10 REGENERACION GAGETILLA.
una operación de comercio, ya en la ordi claraciones se depuren con los interroganaria civil, si no interviene esta circuns torios de repreguntas. En consecuencia, el tancia.
acusador puede repreguntar los testigos que presente el defensor, por más que él no Sr. Lic. Crescencio Alvarado. Villa Al haya pedido la dilación probatoria.
dama.
Creemos que el art. 8o que Ud. copia, En efecto, el art. 418 del Código de Pro pretende significar, con la mala redacción cedimientos Civiles de ese Estado, os ter y pésimo criterio jurídico que se nota on tominante cuando dice, que será declarado da la loy de Procedimiontos Criminales de confeso el que deba absolver posiciones ese Estado, lo que el art. 20 de nuestro cuando sin justa causa no comparezca la Código Civil, esto es, que en silencio de la segunda citación.
ley, se falle conforme las reglas generales En tal virtud, el Juez que conoció del de derecho, lo que no es admisible en manegocio debió haber hecho esa declaración teria penal.
cuando la solicitó la parte contraria, y no debió haber resuelto que no se podia declarar confeso al absolvente porque se necesitaba haber probado, además, que el citado NUEVO ABOGADO. Acaba de obteno tuvo justa causa, para no concurrir la diligencia.
ner el título de Abogado el Sr. Eduardo Es palmario que ese Juez obró ilegalOlivares, quien fué aprobado por unanimimente y adolece de una estrechéz de crite cimientos que demostró poseer ante el Juconorio, muy común en algunos juecos. La ley rado calificador.
establece la excepción de la justa causa, El Sr. Olivares es un luchador incansapara que la oponga y la justifique el absolvente y no para que la pruebe el arti ble, lleno de energias y aptitudes para çulante, a quien le sería imposible, las inás abrirse amplio camino en la noble carrera de las veces, rendir esa prueba de un he para la que, repetimos, fué aprobado por unanimidad.
cho negativo, pues tendría que demostrar que el obsolvente no tuvo justa causa pa no dudamos que el Sr. Olivares recoja, coDe los luchadores es el triunfo, y por eso, ra la mo to, es imposible también, que el articulan Imo inerecido premio su actividad y tato, el dia de la diligencia, siga todos los pa acreoidores los honbres de trabajo.
lento, los honrosos frutos que solo soli sos del absolvente, para procurarse la probanza de que éste no tuvo justa causa para Riciba el Sr. Olivares nuostros plácomes, dejar de asistir a la diligencia.
y sinceramente lo deseainos todo género Es tan patente la torpeza de ese Juez, de prosperidades.
que por su misma claridad es difícil dernosEL ODEON MICHOACANO. Homos trarlo quo obró ilegalmento. un criterio un poco ejercitado en las cnostiones lega rocibido el número tros do este periódico los, no escapará que ostá Ud. en lo justo y lia, Mich. bajo la inteligente dirección del literario y musical que se edita en Moreque el Juoz ha obrado sin justificación.
Por demás es aconsejar Ud. que exija Sr. Lic. Mariano de Jesús Torres, Trae matorial variado instructivo, y os responsabilidad ese Juez, porquo no haciéndose efectiva, la burla sería completa de alentarse al Sr. Lic. Torres, para que no y más exasperante.
desmaye en su benéfica empresa de difundir el gusto literario. Con la mejor volunSr. Jesús Laborín. Cumpas. Son. santo colega.
tad establecemos el cambio con tan intereLos términos do prueba son comunes para las partes. Cuando la ley dico que el acusador al evacuar el traslado puedo peCARTA ABIERTA. Hemos recibido dir término de prueba, y repite después lo la carta abierta que dirige el Sr. Lic. Anmisrzo con relación al defensor, no quiere tonio Cárdenas Valladares al Sr. Manuel decir que haya dos términos de prueba, Repetto en respuesta a una hoja suelta sino que cualquiera de los dos puedo soli que hizo circular este Sefior en la ciudad citar que se abra la dilación probatoria. de Carmon, Campeche, refutando un páPor otra parte, los interrogatorios de rrafo de gacetilla publicado en el número preguntas, no forman parte de la prueba 63 del periódico «La Voz del Pueblo. de del que presenta el interrogatorio, sino del 19 de Agosto último.
que presenta los testigos. La loy ordena Damos las gracias por el envío.
que esta prueba se reciba con citación de pe la parte contraria, efecto de que las de TIP. LITERARIA, BETLENITAS Méx.