. DE VELAZQUEZ REGENERACION.
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asegurándoles que no obstante las Parece que el Juez Velazquez de persecuciones que empiezan a dei sea vengarse de la Suprema Corte sarrollarse en contra nuestra, no al ejercitar un auto contrario a la desmayaremos en la noble tarea jurisprudencia de este elevado Trique hemos emprendido.
bunal.
En efecto: La Corte ha ordenado liberalmente en multitud de casos, la devolución de las imprentas que MAS ARBITRARIEDADES la torpeza de los Jueces, azuzada por el deseo de prestar servicios politicos para asegurar un puesto vacilante fuerza de ineptitud, había ordenado clausurar. RepeEl Juez Correccional, ansioso tiremos únicamente los fundamende dar un toque más crudo sus. tos que ha tenido el primer Tribuactos arbitrarios, no quedó con nal de la República para ordenar forme con habernos aprehendido y esas deyoluciones. tenernos sin motivo legal alguno. 10 La Corte ha declarado que rigurosamente incomunicados du la publicidad no es una constiturante trece días, con la especial re tiva del delito de difamación, sino comendación de que nuestras bar una circunstancia agravante. Estolinas estuviesen cerradas con ce ta declaración está sancionada por rrojos y llaves, lo que con ningún el articulo 656 del Código Penal.
otro procesado se acostumbra. Si, pues, la publicidad no constituNecesitaba otra víctima y ordeno yc el delito y lo que debe decomila aprehensión de Filomeno Mazarse, coñforme al artículo 196 del ta y le clausura de su estableci mismo Código, es el instrumento miento tipográfico dėl delito, a la imprenta no es apliLa orden pe llevó efecto y el cable esta dcsignación legal, toda Sr. Mata fué conducido a la Cárcel vez que ella no sirve para cometer General rigurosamente incomuni el delito, sino para constituir la cado y el establecimiento tipográ agravante.
fico clausurado. Estos hechos es 20 La Corto ha declarado que, candalosamente arbitrarios, se en el falso supuesto de que la imefectuaron el día del corriente. prenta fuera instrumento del deliSe procesa al Sr. Mata por ha to do difamación, ella no podría her publicado en su tipografía el ser decomigada antes de que se pronúmero de REGENERACION nuncie sentencia definitiva ordeque denunció Córdoba. En otia uando ese decomizo. En efecto: se parte de este número podrán vor trata de un objeto de uso lícito, nuestros lectores que no hemos co por más que el Juez Veiázquez, desmetido delito alguno, y por tanto, pechado por haber figurado en las el Sr. Mata Áufre una prisión arbi columnas periodísticas durante tra ia.
largo tiempo, pretendiera tachar Pero lo mis grave, lo que indig de llicitud la nobleza de la imprenna, lo que abofetea, lo que infiereta. Como objeto de uso lícito, so: una ofensa tremenda a la ley y un lamente podría decomisarse con agravio escandaloso la sociedad, concurso de dos circuntancias (aren la clausura del establecimiento tículo 107 del Código Penal. que tipográfico, y por ende la supre se haya pronunciado santencia de sión de nuestro colega El Diario finitiva y que el objeto sea de la del Hogar. propiedad del delincuente de otro. HEMEROTECA NACIONAL MEXICO