12 REGÉNERACION.
Una sentencia del lo transforia el dominio y con una diliger. cia do posesión que lo aseguraba el goce Sr. Juez Serret. tranquilo y pacifico do su propiedad. El dicho del testador, no tione valor probatoNos ocuparemos algo del Sr. Juez do rio alguno. El título del Sr. Arolio y la lo Civil.
posesión, tionen todos los caracteres da La Sra. Pomposa Solís do Melo, en su una probanza plena, conforme al art. 551 memoria testamentaria, listó como de su del Código de Procedimientos Civiles. El propiedad una finca. Radicada la testamen Sr. Juez atropella al Código, y confiere al taria en el Juzgado de lo Civil, el Al testamento plenitud probatoria, negándobacoa de ella listó también, como de la sela al instrumento público.
propiedad de la sucesión, el inmueble referido.
Poro hay más. El Albacea de la sucoNo conforme Pedro Arolio con ese sión de la Sra. Solis de Melo. rodarguyó procedimiento, promovió torceria de domi de falsedad el título del Sr. Arolio, y desnio, respecto de dicho inmueblo, en los au pués do una minuciosa investigación de la tos de la festainentaría mencionada, fun autoridad penal, se declaró quo no había dando su acción en un título debidamente dolito quo perseguir. Esa declaración confirmó la autonticidad del título.
registrado, que le transfería el dominio, y sensible muy on ana diligencia de posesión judicial, de el Sr. Juez Sorret, quio la finca moncionada, que se había dado no sepa deslindar la fuerza probatoria o con las solomnidados legales. La sucesión, por de los doeumontos presentados en juicio. Bu parte, no presentó título para justificar Esto revela el por qué do sus decisionos la inclusión de la finca en la memoria tos dosacordes con la loy y ol por qué de la tamentaria.
prevención de los litigantes para no acuEl Sr. Juoz de lo Civil, Lic. José dir oso Juzgado.
Sorrot, a pesar de quo el torcer opositor comprobó el dominio, lo que no efoctuó la rechazando la acción justísima del Sr. Aron lio, quien despojó, por tanto, de una proNuestros estimados colegas Renacimien.
piedad legítima, quizá adquirida costa de to y El Contemporáneo de San Luis Potosacrificios esfuerzos.
El Sr. Juez de lo Civil acudió en su encarcelado al arbitrario Mayor de Gensí, extrañan, y con razón, que no se haya fallo, al deleznable fundamento de que en darmos de aquella Ciudad, Pedro González la memoria tostamentaria aparecía listado ol inmueble, y que, por tanto, debía per reda, do abuso do autoridad.
Gutiérrez, acusado por Juan José Petenecer la sucesión.
La excitativa que el primero de los coPara el Sr. Juoz referido, basta, pues, logas citados dirije los Lics. Francisco que un testador asiente que tal bien os su Pascual Gazelany Mariano Niño, Agentes yo, para que esa afirmación, sin corrobo dol Ministerio Público, os enérgica y viril, rarse con instrumentos auténticos, haga y a pesar de ella, esos funcionarios no cumprueba plona y sirva de elemento eficaz plirán con su deber, como no cumplo con para la resolución dogmática en un fallo sus obligaciones el Lic. Benito Carrizales, deficiente, injasto.
Juez de lo Criminal, ante quien se proEl Sr. Juez Serret no respeto los prin movió la acusación.
cipios elementales sobre el valor de las No nos extraña tan punible indiferencia olas. Por uma parte, el testamento con de los funcionario indidos, quienes, en el solo dicho del testador sobre que tal in el asunto del Sr. Facha, desplegaron on mueble era de su propiedad. De la otra, el cambio una actividad febril, excitada por Sr. Arolio con un documento público que le elemento clerical, del que non servido