REGENERACION.
pacifico para proporcionarse la distracción Preceptos anticonstitucionales, que el Ayuntamiento no ha establecido.
Tan sensatos funclamontos fueron, y con justicia, confirmados en todas sus partes por el Tribunal. La sola lectura de ellos abona la independencia del Sr. Juez Soto En el Capitnio del Código de Procedimayor y del Tribunal, no infectados por mientos Civiles que trata de las formalidael medio. Actos tan levantados y liberales, des judiciales, se encuentra el art. 54 que tan ceñidos la Constitución, ytan escasos ordena, que los escritos ocursos que preen estos tiempos pletóricos da servicios po senten las partes, deben estar timbrados líticos, diuereu al aplauso de los hombres conforme la ley. Ese artículo, en su inhonrados. De esa sentencia surge, clara y teligencia literal, que es la mas usada en viril, la sanción de un bello principio Cons los Juzgados por ser la menos penosa, y titucional, la libertad de imprenta, tan es la menos penosa, porque no requiere estropeada por nuestras autoridades irres meditación y estudio, podrá fundar an petuosas.
auto de «promoviendo en forma se proveeOjalá que la actitud digna de los tribu rá. cuando un escrito se presente sin la nales de Aguascalientes, fuera secundada estampilla que ordena la ley del Timbre.
por los de la República, que conocen de Todaria más: la práctica lleva sa rigorisquerellas contra periodistas.
mo hasta el grado de no dar entrada al escrito que carece de la estampilla.
Despoblación El precepto no es científico y la práctíca carece de constitucionalidad.
de Aguascalientes. Formalidades son, las condiciones, términos y expresiones, que se requieren para Amargamente se queja nuestro ilustra que un acto instrumento sea válido y do y digno caloga El Heraldo, de Aguas perfecto, y la estampilla no es una condicalientes, de los tristes resultados que dió ción de validéz en las actuaciones, es sima la funesta Administración del Gobernador plemente una contribución impuesta al liArellano. Aguascalientes se está quedando tigante.
sin habitantes.
La Ley del Timbre señala penas los Durante esa Administración, que con ho que infringen sus disposiciones, y en ellas Ifor recuerdan los ciudadanos del Estado, incunirá el litigante que no adhiera su se les deportaba injustificadamente, arran escrito la estampūla correspondiente; pero cándolos de sus hogares para remitirlos en decretar como formalidad judicial la escalidad de rateros al Talle Nacional, bien tampilla, ó, como declara el art. 120 del se les hacia sentar plaza de soldados en el mismo Código, que se tenga por no hecha Ejército, atribuyéndoles snpuestos delitos la promoción cuando falte papel timbrado que ni siquiera habían pensado cometer. para proveer, es sencillamente la declaraEso sistema de terror aplicado ciuda más desençuelta y más terminante, de que danos honrados, motivó la emigración de los tribunales no estarán expeditos para los babitantes de Aguascalientes, que pre administrar justicia aquellos que no hafirieron las eventualidades de una vida aven yan pagado el impuesto del timbre.
turera al sobresalto en que vivían con la a La práctica de no admitir la promoción menaza de un gobierno despótico. que se presente en papel no timbrado, y la El censo ha venido poner en claro la otra de que se tendrá como no hecha por despoblación de Aguascalientes, arrojando no expensarse dicho papel para proveer, una disminución de 6127 habitantes en son anticonstitucionales, pues es na gacinco años.
rantía individual la de que a toda petición Sin embargo de ésto, seguirá cacareán recaiga un acuerdo escrito de la satoridad 498e nuestro gobierno paternal quien se haya dirigido, la que está oblie