REGENERACION. en lo nado con tan torpe proceder, el que se pa inmediato superior de la autoridad violaralizaran los trabajos interrumpiera la ta dora, á ella misma, si no tuviero superior, pa del trigo para que on el término de seis días quede Contra estos actos arbitrarios, pidió am ejecutada en via de ejecución, según el paro la Sra. Guadalupe Vélez, y el Juez de caso (arts. 828 830 del Código de ProceDistrito de Puebla se lo concedió, mandan dimientos Federales. do suspender el acto reclamado.
Sucede con frecuencia, que esa falta do Ahora se trata de exigir responsabilidad ejecución dimana de las recusaciones que al Juez de Tecali por sus actos arbitrarios, la contraria efectúa en la persona de los pues que hasta ahora se ha visto, que para Magistrados que integran un Tribunal Suintervenir una negociación, se cierren sus perior, éstos se excusan inventando propuertas, paralizándose así todo trabajo con textos, con mengua de la ejecución de la perjuicio de su dueño.
sentencia. Para fundar esas recusaciones Muy conveniente es, puos, que se castiy excusas se invocan las leyes del Estado gue con rigor eso Juez, para que apren lá que el Tribuual pertenece; pero la aplidan otros muchos cumplir con su deber. cación de estas leyes es un procedimiento Pero pedimos lo imposible, porque no contrario la Constitución.
se le castigará, y por el contrario, tal El Tribunal de un Estado tieno existenvez lo eleve el Gobernador Martínez al cia legal propia emanada de la ley local; Tribunal Superior, pues parece que está pero cuando se le considera como autoridad decidido sostener Jueces como ese de Te ejecutora y responsable en un juicio de cali y aquel famoso de Tehuacán, que no amparo, pierde esa existencia legal propia por estar tan lejos, dejan de oirse quejas on quo se refiero al acto reclamado, y su contra.
La Administración de Justicia en el Es el término dentro del cual debe ejecutar queda sujeto la ley federal que lo señala tado de Puebla mejorará cuando hagan reuna sentencia de amparo. La loy aplicable, nunciar al Gobernador Martínez, cosa que no es ya la local, sino la federal, por lo que es tan difícil como el hacer renunciar debe respetarse ésta, por más que aquella Dehesa, Cantón y Mercenario.
sancione las recusaciones y las excusas.
En efecto: las leyes emanadas de la Constitución, son loy Suprema y ellas deben LA EJECUCIÓN DE LAS sujetarse los Jueces y Tribunales de los SENTENCIAS DE AMPARO Estados, por lo que, en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, no dobo aplicarse ninguna ley local que tienda entorpeOon frecuencia acontece, que las senten cer el cumplimiento de esa ejecutoria dencias de la Suprema Corte permanezcan sin tro los términos perentorios que fija la loy.
ejecutarse indefinidamente, ya porque jus Por otra parte, si la Constitución estague en los Tribunales de los Estados el blece que las garantias individuales son la amor propio horido, ya porque los litigan base y objeto de las instituciones sociales, tos vencidos en el juicio de amparo, pon y que todas las autoridades del país deben gan on juego elementos obstruccionistas respetarlas y sostenerlas, y ella sanciona reñidos con la loy, recursos para que el individuo, en caso de Pronunciada una sentencia de amparo, que sus garantías sean violadas, pueda ser debe procederse su ejecución, quedando eficazmente protejido, toda traba en el cumal cuidado de ésta el Juez de Distrito, plimiento de esos preceptos es inconstituquien comunicará sin demora la sentencia cional y debe destruirse fin de que la ará la autoridad responsable, para que en el bitrariedad no srbsista ni se prolongue.
término de veinticuatro horas quede cum Por tanto, las recusaciones y excusas do plida, y si no lo fuere, el Juoz ocurrirá al Magistrados que deben ejecutar ans son