Violence

i REGENERACION. se ontabló directamente contra los recu entre el Abogado y el Juez para edificarrontos como terceros poseedores. ción do los oyentes.
De todo lo expuosto, se desprende sin ez Ese Jurz ignoia que en virtud de tener fuerzo alguno, que no debió el Juez de un cargo público, sus actos están bajo el Distrito conceder el amparo que solicita dominio do éste, y por lo tanto, sujetos ron los Srs. Hasanı y Moreno, porque no la censura al aplauso. Ya es tiempo de exista li pretendida violación del art. 14 que comprendan ciortos Jueces que deben de la Constitución, toda vez que estos Se obrar conforme la ley, y no conforme ñores tenían en su poder las mercancías co los dictados de su capricho.
mo comisionistas de los demandados LA SECRETARÍA DE JUSTICIA LAS MÁQUINAS DE ESCRIBIR.
JUEZ COLÉRICO.
El 26 de Junio del afio pasado, la SecreComo una prueba de quo hay jueces que taría de Justicia, asesorada por el Tribunal no cumplen con su debor y que como cual Superior del Distrito, redactó una circular, quier analfabeta no están subordinados sus inédita hasta los últimos dias de Julio del actos los preceptos do la loy, sino que mismo año, en la que prohibió el uso de la son el producto de innobles pasioncillas, máquina de escribiron las actuaciones judi vamos dar cuonta de un altercado que les. Esa circular quo retó al progreso, fué turo por escenario uno de los Juzgados una amenaza la violencia en el despacho Menores de esta Ciudad.
delos negociosy una confusión para los jueComisionado por un abogado, se presonces, puos hubo quien creyera actuacionos tó una porsona, demandlando en juicio ver judicialos las copias simplos de un trasladu, bal otra por determinada cantidad y al rechazándolas por haberso presentado esefecto se levantó ol acta espectiva, man critas en máquina.
dando citar el juez la persorta demandaPero esa circular tuvo una significación da, para que compareciera on juicio en un más desconsoladora todavía. No solamente dia y hora dotorminados.
verificó la oxhumación de dos circulares Comparecieron el actor y el domandado expedidas en los atios de 38 y 40 en las que el día señalado para la diligencia, y al dar se ordenó ol uso de una letra que se llamó lectura el Secretario la demanda del ac do Palomares, que no conocomos ni conoce tor, el juez echó on cara ésto la obscu la Socretaría de Justicia, sino que nos deridad de aquella on términos qu10 no hacen mostrí quo osc Jinistorio revivió disposihonor eso juez ni son apropiados al tri ciones derogadas, desconoció totalmonte su bunal, dando por resultado quo ol 100 competencia y desconoció totalmente tam.
excepcionase con la manifestación del Juoz. bién lo que son actuaciones judiciales.
El Abogado, luego que tuvo conoci Las circulares do 38 y 40 formaron parmiento del «uceso, so apersonó con el Juez, te de las reglas de procedimientos de aquehaciéndole saber que no estaba en sus fun la época, así como nuestro Código de Prociones el dar excepciones los roos. El cocimientos Civiles determina los requisiJuoz irritado con esta observación, dijo tos que deben tonor los ocursos de las parque él cumplía con su dobor, y que, además, tos. La nocosidad do aquellas circulares nalie tenia derecho criticar sus actos, vinculó en la deficiencia del estado embrioapercibiendo al Abogado do imponerlo una nario de las leyes de procedimientos que corrección en caso de quo con sus obser no pudieron abarcar todos los detalles de Vaciones continuara faltando el respeto al ellos. Expedida una ley, surgian multitud tribunal.
de cireulares aclaratorias y algunas de ellas Con este motivo se originó una disputa con el caráctor de verdaderas leyes, como 77