REGENERACION to de lo que atacado de falsodad. El Sr. Juoz do lo cuando menos, se constituía en oncubriCivil, provio traslado al actor de la pre dor del delito de falsificación.
tensión de aquel Juez, contostó qne ostánLa altamente censurablo conducta del dole prohibido el dar conocimiento al do Juez Saunders on este negocio, corrobora nandado, del auto do exequondo y pudién nuestras aserciones de números anteriores.
dose alegar en el juicio civil la falsedad Si con los Jueces de superior categoria como excepción, no juzgaba procedento ni que él, no usa, en el de sompeño de sus oportuno docretar la remisión solicitada, funciones, el comedimiento debido, cuántanto más, cuanto que, si en efecto existía tas vejaciones estarán sujetos los particuun delito, 110 so correria el peligro do que lares que litigan en su Juzgado!
desapareciesen las huellas de él, por estar Llamamos muy seriamente la atención agregado los autos el documento. del Sr. Ministro de Justicia sobre el proEl Juez Correccional, on un tono un ceder dol Juez Correccional, que su tanto irrespetuoso, contestó al Juez de 10 poca ilustración (como Juez) reine su esCivil que no debió habor corrido traslado caso comedimiento (como funcionario. do su oficio al demandante, porque él (el Juez Civil) puede correr traslado solamenN NUETROS COLEGNS oncierne en la esfera de sus atribuciones, pero no de actos de un Juez distinto. Pretendió el Juez Saunders Estamos muy agradecidos los ostimaformar su reprocho en unos preceptos lega nuestros articulos relativos al enojoso incibles colegas, que se han servido reproducir les inconducentes y mal encajados en su dente oficio.
provocado por el periódico norteaPero no se detuvo allí dicho Juoz, sino mericano «Los Angeles Sunday Herald. que se pormitió decir al de lo Civil que acogido con aplauso por «The Two Ropublics» en esta Capital.
lo recordaba el art. 15 del Código Penal, Nuestro agradecimiento va dirigido muy que on relación con el frac. II, define como delito de culpa el no dar ausilio la especialmente nuestros colegas de los Esautoridad, cuando requierc alguien en tados, no por un vano alarde de satisfacaveriguación de un delito; y el 52 que de ción egoista, sino porque nos complace vor clara, que serán castigados como autores del que dicha prensa no degenera. Por el condelito no concertado, los que no lo ejecu trario, cada día se robustece más, presenten materialmente, en los casos en que el tándoso valiente, honrada y patriota, penuovo delito sirva de modio adecuado para sar de las innobles persecuciones de los cacometer el principal. Pero no quedó satis ciques de provincia, que nosotros no conofecho con lo anterior el Juez Saunders, siEnviamos nuestras felicitaciones dino que llevó su arrogancia hasta indicar al Sr. Juez de lo Civil que existía el art.
cha pronsa, deseándola que cada día anu56 del mismo Código, que dofine como enmente su pujanza, para lo que cuenta con cubridor de clase al quo procura por un contingente poderoso de cerebros procluctoros y activos.
cualquier medio impedir que se averigue un delito.
El Sr. Juez de lo Civil, dejó sin coneso para no desconder una discusión importinente. Citar esas disposiciones legales, todas las personas que se sirvan La ponemos disposición de es amenazar al Sr. Juez de lo Civil con consultarnos alguna cuestión de ellas y equivale a tanto como significarle, derecho, ya sea que ella surja, que, con su negativa a remitir el docu o no, en la secuela de un juicio.
mento en cuestión, se hacia reo de un nue Nuestro servicio es enteramenvo delito, de un delito de culpa, o que te gratuito.
cemos,