REGENERACION.
tuosos cometidos por esas autoridades, en Por otra parto, dice la misma Sala: la persona de Patrocinio Guzmán y de que para lo expuesto, no es un obstáculo el que éste se queja, consistentes en haber sido al verificar el Sr. Garay algunos actos de cruelmente martirizado en la cárcel de administración en la casa de préstamos, aquella población, con el fin de obligarlo disponga de los fondos de la negocioción, declarar en una causa criminal que se le prestando sobre los objetos que se empeinstruye.
fan vendiendo algunos de ellos, porquo El Juoz de Juchitán, ha comenzado precisamente esos actos son los que consinstruir el proceso correspondiente en con tituyon la administración y fomento de esa tra do los consignados por la Corte, y con clase de comercios, y porque al ejercitarcelo extraordinario sigue In tramitación los Garay, no dispone de dichas sumas en de tan inportante juicio, que no dudamos, provecho propio con el carácter de dushabrá de servir do mucho para la correc Ro, sino con el de encargado de la casa, coción dle nlgunas otras autoridades, que llo mo lo confiosa on su doclaración.
garan sorvirso de modios poco apropia La cjecutoria de la Sala pone un didos para arrancar una confesión. que la pretonsión de los litigantes, que Es de aplaudirse la actitud honrada gustan do buscar en un juicio criminal la enérgica del Sr. Juez de Juchitán, quo ha resolución do un asunto meramento civil.
cienuo ii un lacio las complacencias que caSiguifica también esa ejecutoria una leosi siempre están al sorvicio de los cacicaz ción los funcionarios del orden ponal que, gos de los pueblos, desploga sus encrgías con una complacencia, reñida las veces en favor do la justicia de que está sedien con los preceptos torninantes de la loy, ta la Republica.
acogen bonévolamente acusaciones infundadas, que no pueden prosperar, cuando tropiezan con la actitud serena imparcial del Tribunal Superior.
Vuy grato nos es, y ojalá siempre lo hiciéramas, tributar un aplauso los Señores agistrados de la a Sala del TribuEn nuestro 17úmero hablamos de esto nal, que en esta ocasión, desoycndo preproceso, en ol que el Juez Saunders se tensiones que constituían elementos extraniostró complaciente con el acusador pa ños al juicio criminal, han rapelado su introcinado por un hijola1 Vinistro de Jus dependencia imparcialidad.
ticia. Dujimos que el Señor (aray había apelarlo del auta de forma! prisión dictado en su contra. y acabamos do saber que ese CORRUPTELAS JUDICIALES.
auto la sirlo revocado por unanimidad de votos, por los Señores ngistrados cle in Sala del Tribunal Superior.
Yos ramos roferir al ejercicio ilegal La 2:1 Sala ha resucito que no existe en de nina fórmula sencilla, pero no por eso autos prueba alguna que justifiquc inten menos porjudicial y las recos indecoroción por parte del acusado para apropiar sa. La fórmula es ésta. Dése cuonta con se del cstablecimiento morcantil, ni para los autos. Las consecuoncias son las sidisponer do el conio dueño, sino tan solo guiontos: la de continuar administrándolo por el pl. Cuando el Juez redacta eso acuerdo, huzo fijado en el co. ito que celebraron Ca milla al Secretario, porque lo hace saber rrandi y Gany; y como los dos casos in que no cumple con su obligación quo no dicados con los vinicus cu que la retención sabo cumplir con ella. Si los Secretarios no constitriyo ulicchio punillo, no puedo to fueran Abogados con título, podriamos sunorse como comprobado el corpo del doli poner al vor osos autos, que ignorau que to que denunció Carrandi.
su dober principal consiste en preparar el El proceso Garay.