8 REGENERACION.
que aquell barda era de la propiedad de fianza que en él se depositó y que no proli osposa dol actor y no de ésto, y para caró grangearse con ese fin? por último subsanar esta dificultad la Sra. Madrigal clo fueron entregados en virtud de algún ratificó lo hecho por su esposo.
contrato que no le trasmitía la propiedad Ud. nos consulta los siguientos puntos: dol objeto de que so trata. Prospora la acción quy se ejercita sa Segundo. Qué relación jurídica existe priesto que el actor entabló dömanda por entre esa «otra persona» y la «tercera, quo su propio derecho y no como representan recogió la romisión?
to de su esposa. Tercero. De qué medios su valió esta. La ratificación que ésta haco, puede última para obtener que se lo creyoso que clar ser la acción que intenta Madrigal firmaba por el destinatario?
ilo produce ningún efecto atento el estado Quedamos en espera de sus órdenes.
slel juicio. La sontencia sólo puede ocuparse de las acciones deducidas y do las excepciones El Director opuestas on la domanda y su contestación.
En oste negocio el cuasi contrato del del juicio planteó esta sola cuestión: chay no culpa en ol demandado por el derrumbe de la barda? Si la sentencia se ocupa de Dimos en nuestro número anterior la noresolver cualquiera otra cuestión, será in ta de que se había negado por el Tribunal congruente con el referido cuasi contrato. Superior Don Remigio Mateos, Director En consecuencia, la acción puede pros des El Hijo del Ahuizote. la libertad bajo perac, aunque el actor liaya demandado en caución que solicitó.
su propio nombru.
No es de estrañarsz tal procedimiento La ratificación de la Sra. Madrigal es tratándoso de periodistas independientes.
ociosa inútil. Lo primoro, porque la ma Sobre cien periodistas(poriodistas indepenjer no puede ratificar los actos de quien es dientes por supuesto, pues bien sabido es su legitimo representanto, y lo segundo.
que los del Gobierno nunca pisan la cárcel)
porque si pudiera esa ratificación modifi noventa y ocho se les niega el beneficio de car en algo la situación jurídica del litigio, libertad bajo caución, motivándose siemlo que modificaba ora uno de lo. elementos constitutivos de la demanda; saber: aquien pre el auto denegatorio, en que juicio do constitutivos de la demanda; saber: aquien Juez, hay temor de que se fugue el reo. la contestación de la demanda. En resumen, muchos pillos de nota se les con cede ese bePor otra parte, y en compensación, no produce efecto alguno, atonto el estado del juicio, la ratificación de la inujor, neficio sin que haya temores de que se faguen.
Subscriptor. Apam, Hgo.
El Sr. Mateos tione domicilio fijo en osta Sirvaso vd. procisar los siguientos le ciudad, tiene buonos antecedentes de morachos indispensables para resolver su con lidad y modo honesto de vivir. Estas cir.
sulta.
cunstancias quedaron plenamento comproPrimoro. Cómo logró hacerse de los do badas en autos, y sin embargo, tanto el Juez cumentos que amparaban talos remisiones comoʻla Sala del Tribunal Superior, han elquevd designacon la frase cotra persona, creído que un periodista carece de domici¿Selos apropiósin ol consentimionto deldue lio fijo, de buenos antocedentes de moraliflo. Lo hizo por medio de maquinaciones dad y de modo honesto do vivir. También y artificios que no impliquen falsedad, han creído, y creen que el noventa y ocho Valiéndoso de un medio, aprovechándose por ciento de periodistas son capaces de fu.
de una ocasión que no tendría sin In con. garse.