14 REGENERACION.
mas.
la sute con intereses pasiones do los loinbros que prescripciones más precisas y terminantes dominan en Sonora.
de las loyes.
Una vez dictado el auto de formal priPor los hechos y fundamontos expuessión, haciendo uso del derecho que nos tos, protestamos ante la sociedad sonorenconcede la fracción del art. 289 do la so y la Nación en general, que haremos precitada loy, solicitamos nuestra libertad valer nuestros derechos, on conti a de los provisional, que concedió el Juez dispo atentados inauditos do que somos víctiniendo que diéramos un fiador por ma de 000 cada uno de nosotros. Así Hermosillo, Marzo de 1901.
lo hicimos y constituidos los depósitos, liR. Castro. Rodriguez.
bró orden al alcaido para que nos pusiera Anzionio Hermosillo.
on libertad. Pero esto culoso emploado, on lugar de acatar la orden del Juoz, como era de su obligación, se fuó con ella ante LOS PERIODISTAS ol Sr. Rafael Izábal consultarle si debía cumplimentarla. Este hablóinmediatamonJALISCIENSES.
Juoz, y nuestra libertad se retardó todo ese día, y al siguiente nos hizo llovar No solamente se ejercita ya contra los de nuevo su prosencia y nos dijo que ya periodistas jaliscienses la venganza polino concedía la libertad provisional sino tica, que por innoble que sea, lleva el sello condición de que lo lleváramos tres mil de wa preocupación, inás o menos desnuposos en dinero. Apelanos de tan ilegal da de critorio, poro proocupación al fin.
Parcce resolución habiéndose desechado de pla inencionados periodistas, la vonganza por: ahora se ojercita contra los quo noel recurso, hemos demandado amparo do sonal, quo no os una preocupación, quo no la Justicia Federal, puosto que de la del os una salvación do principios bien o mal Estado nada puede obtenerso que sea arreontendidos, que no es una medida guberglado la loy, la razón, ni la Jurispru sino unaflorecencia inorbosa de las tiranías.
nativa imperiosa acalladora do disturbios, dencia, cuando estén de por modio el in No la bastailo quo so siga contra los peterés, la pasión o el capricho de un poderiodistas jalisciensos un procedimiento solicitud del Ministerio Público, que en Ninguna garantia individual puede es ofendido no reclama contra la ofensa, sino las querellas necosarias es un intruso si el tar asegurada con funcionarios como el que se facilitan medios, se emplean proceJilez Velasco, quo lleva su degradación al dimientos, so torluran leyes y se pervierextromo de no ojecutar ni sus propias reten principios, para ofender los procesacos, soluciones, cuando tienden a conceder jus inquisitoriales, para herir su dignidad, más para molostarlos con procedimientos ticia quicnos, como nosotros, no cuo tan grande y más olocuento que la de sus vercon el favor de los hombres que tienen dugos.
absorbido todo el poder. El Juez 10 po Después do que dichos periodistas fuedrá legalmente dejar do cumplimentar por ron declarados bien presos, no so perinitiú ninguna causa la rosolución en que ords que sus dofonsoros hablasen con ellos, sin nó nuestra libortad provisional. no podrá que ol Director de la Penitonciaria oyeso hablaban. uno de los dcfonsoros evocarla por ningún motivo; la ley no se se le impidió hablar con su defenso. No so lo porinito; y sin embargo no la cumpli permitía los reos, pesar do no hallarso mentó, y continuaromos sufriendo todos incomunicados, hablar con sus familias. So los rigoros, molostias, malos tratamientos les sujetú una vigilancia continua les prohibió escribir y leor periódicos. So De abusos que por modiación de los guar chornosa. En fin, a lil trupelia de la encardianes se nos imponen en una prisión ile colación arbitraria, se agregó la tropelía cu gal y atentatoria desde sui principio, y la prisión.
mucho más desde que decretada nuestra liEstos procelimientos, saturados do venbertad, continuamos presos contra las nistración curielista.
ganza, son el proceso de la funesta admiroso.