REGENERACION. En cumpliendo con lo manda cho queel Juez de Distrito del Estado, se explie éste para su publicam do de Guerrero invoqueen apollo de ción en la Ciudad de Chilpancingo, su descabellada determinación, el veintidos. de Junio de mil nove decreto de de Diciembre de 1856, cientos uno. Jesús Vázquez del que ha quedado derogađo, tanto Mercado, secretario.
por el Código Penal, como por la Constitución General de 1857 que abolió la pena de muerte para los delitos políticos.
Causa estupor saber que lo mis El Código Penal, en armonía con mo se juega. con la vida de los los precaptos Constitucionales, no hombres que con las leyes, y, que contiene la pena de muerte para las garantías individuales están los sediciosos; ni para ningún otro sujetas los acrobatismos capri responsable de la comisión de un chosos que quiera imprimirlas un delito político. Si, pues, el Código Juez de Distrito. En Guerrero, la Penal que es el aplicable, ya porgarantía de la vida de los ciuda que él derogó el decreto que cita el danos está merced de la autori Juez de Distrito de Guerrero, como dad Federal. por star calcado en los sabios El delito de sedición que se repreceptos constitucionales, no. se.
fiere el anterior Edicto, es de los fillo Calderón y socios, el referido fala esa pena los Sres. Lic. Cas.
llamados políticos, por el caracter Juez se mofa de la ley, atropella la especial que tiene. El legislador Constitución y agravia a la Justise cuido de precisarlos perfecta mente, fin de evitar la chitcann cia, al ordepar la publicación de que propende der lizarse en todos un Edicto que puede confundirse los actos judiciales. La práci.
con un acto de barbarie.
ca ha venido a såñcionar la clasi el art. 23 de la Constitución de la Además, estando prohibido por ficación legislativa y hasta ahora no sabemos que un Juez del orden República la pena de muerte en los común haya conocido, de un caso só, intacto trayés de la últiina delitos políticos, precepto que pade sedición.
reforma no sin disgusto de la DicEL Código Penal vigente divide tadura que hubiera deseado esa y clasifica los delitos en dos cates sanción legal, debe respetarse el gorías: aquellos que son del orden principio mencionado, tal como es, común, sujetos a la investigación y no aceptarse que un Juez de Disdel Juez común, y los que se come trito, su antojo, siempre voluble ten contra la Federación, sujetos como dependiente de la Dictadura, la competencia del Juez Federal. conceda o no indulgencias los deConforme a esa clasificación, sábia lincuentes y les prometa no fusilar y meditada, inflexible y severa, el los si se presentan para ser juzgaJuez de Distrito del Estado de Gue dos. Las gânantias indiwiduales rrero se avocó el conocimiento de no están merced de cualquier la causa seguida contra el Sr. Lie Juoz modesto Para suspenderlas, Castillo Calderón y socios, que co He necesitan requisitos especiales metieron el delito de sedición, es queno encajan en las humildes fun, decir un delito político.
ciones de una autoridad oficial. Como el Código Penal del Distri no sabemos que las garantías into y Ferritorios en el aplicable, en dividuales estén en suspenso.
lo que respecta delitos contra la Por otra parte, deséarſamos saFederación, nos ha extrañado mu ber como se justifican los fusila