REGENERACION. cuatro meses, Lic. QUERIDO MOHENO, EN PRO. rriente ało, por lo que, desde osa fecha deDescendió una poléinica del género bió contarse la pena de cinco meses imchico, salpicada do toques burdos de una puesta González, conforme al art. 192 crudeza repugnante.
del Código Penal, y no desde el 13 de SepEstuvo muy poco feliz en sus argumontiembre pasado. El Juez Correccional contaciones (si algunas tavo) recorriendo servaba, pues, on la prisión al procesado chanzonetas vulgares do inny mal gusto. González. ocho días más do Si hay Diputados que poco respeto mela pena inpuosta, lo que equivale a una recen, hay otros honorables dignos do con sontencia de nueve ineses ocho dias con la sideración.
careta legal de una pena de cinco meses.
Escasísimo respeto muestra el Juoz Lic. JUAN MATEOS, EN CONTRA, Correccional a la libertad humana, como Lirismo, coino todo lo suyo. So deloitó casi todos (las excepciones son muy lionroen hacer frases y distrajo sus oyentes, sas) nuestros Jueces del ramo penal. Las que gustaron más de su verbosidad flaman graves consecuoncias de esa inconsiderada to, que de la requisitoria del Lic. Rodri propensión do limitar inmoderadamente guez Miramón.
eso derecho, produce el relajaniento del principio de justicia y la supresión de un factor económnico. El individuo acosado por la autoridad judicial, desarrolla en su coProlongación de pena. rebro el odio la institución qne lo aniquila y no lo protege. El individuo segreOtra vez más, nos ocuparemos del Juoz gado arbitrariamente del grupo social, pa3º Correccional Lic. Guillermo Saunders, sa su ociosidad en la Cárcel de Belén maSe trata ahora de un procesado quion no nufacturando baratijas improductivas, en se lo imputó el tiempo que excedió del tér voz dle (ledicarse, fuera de la prisión, al ejerinino fijado por la ley para la instrucción. cicio lucrativo de un trabajo honrado y Tomás González, acusado de robo, fué púgil.
consignaclo al Juzgado 30 do lo Criminal.
Cuando el proceso pasó al Ministerio Público, el Agente formuló sus conclusiones en el sentido de que se trataba do un robo simple, de menos de 50 posos y penado por la frac. del art. 376 reforinado del Código Las vibraciones del cable anuncian Mé(lo la materia, por lo que se envió el asun sico, que en la querolla por difamación proto al Juzgado 3º Correccional.
movida por el Coronel Picquart contra los El Juez Correccional sontenció Gonzá responsables de. Le Jour. fueron sontenlez sufrir la pona do cinco meses de artes ciados, Ponch, editor dol periódico, to conforme al artículo citado, contados dos pagar una inulta de dos mil francos, y los do el 13 de Septiembro último. El leo wa rosponsables de los artículos difamatorios, nifestó su inconformidad, rocurriendo al MM. Possien y Galli, seis inesos de priainparo contra esa sontoncia, en lo relativo sión el primero y un mes el segundo. la fecha fijada por el Juez para que la peSin considorar la legalidad iloyalidad na comenzase correr, del fallo, que bien pudlo ser el producto do En efecto, conforme al art. 1º de la loy una intriga tenebrosa del militarixino, la de 22 de Mayo de 1894, la instrucción, penia que impione, así como la aplicada hacuando se trate del delito de robo penado co pocos días por el delito de lesa magespor la frac. del art. 376 reformado dol lad los responsables del «Zukunft» on Código Penal, debe tener como término Berlín, nos onseña, qu10 México es el país ocho días solamente. Ese término conclu en dondo la pronsa guarda una situación yó en este proceso el de Mayo del cos más precaria.
La prensa en el extranjero.