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REGENERACION CASO negocios públicos fuera del alcance, de siete, tomo primero, página 24.
las apreciaciones, de las censuras, de los En esa ejecutoria se encuentra un ataques de la prensa so pretexto de que considerando que dice así: se injuria, difama calumnia esos fun Que si hubiera de interpretarse el artícionarios; porque, cualquiera les que en culo Coustitucional citado en el sentido ese smtido se excpidiera, sería inconstitucio de considerar la censura de los actos ofinal y nula, tan atentatoriu como la que ciales como ataque la persona á la riolara la soberanía de los Estados, lu que da privada, por el descrédito que aceidesconociera el régiment representativo, la dentalviente puedan acarrear al funcioque impusiera la pena de confiscación, la nario empleado público, vendría por tieque infringiera, en fin, cualquier precepto ira la libertad que ese artículo garantiza y de la Suprema. Si el art. de que hablo, crearin la inviolabilidad de ins tincionano pone más límites la libertad de la rios públicos ante la preventi pero destruprensa que el respeto la vida priradi, vendo la inviolabilidad de la prensa dená la moral y la paz pública, y si de tro de los límites legales que es evidencia no son actos de la vida privada, cabalmente lo que ha querido asegurar la ni la politica del Gobierno, ni la conducta Constitución en su artículo relativo, que pública de los funcionarios, solo atentando, es explícito y debe dominar en esta minsin embargo, contra ese artículo, prele teria, cuando establece que en las pnhaber ley alguna que califique como de blicaciones impresas 10 hay delito sienulito de injuria, de difamación calunnia, pre que no se aferte la vida privada, al dicho del escritor que acuse al Congre moral, ni la paz pública.
so de no cumplir con sus deberes, un. Este fallo fué pronunciado en Tribual de vender la justicia, un Vi. idéntico al rle que se trata.
nistro de dilapidar los fondos públicos; En efecto, un escritor público en Pueque repute como criminal la redacción bla, atacó por medio de un periódies al de un periódico porque asegura que en Jefe Político Sr. Jims, quien atribu. una elección ha intervenido cohecho, algunas faltas y delitos, esto es, se trat a fraude o violencia, porque combata una ba de un caso igual al presente puesto candidatura, porque haga oposición la que cargo se hacía un funcionario y política del Gobierno; que prohiba al ór. lo mismo es, para el efecto de la libertad gano de cualquier partido, aun atacar las del pensamiento, que se trata de un Jeinstituciones, la Constitürión mis fe Político, que se trate de ull Gobernama.
dor. siempre que no hava cambio ni en los medios ni en las censuras los fun La jurisprudencia también ha emiti cionarios públicos; o de otra manera, do una idea bien clara sobre la libertad siempre que no se ataque la vida privade la prensa, sobre la interpretación que da, la inoral la paz pública.
debe darse al artículo o Constitucional En consecuencia, la jurisprudencia sobre la inaplicabilidad del Código Peque estableció aquella jecutor:a, debe nal los delitos de prensa, tratándose de adoptarse en el caso actnal, supuesto qufuncionarios públicos.
existen elmis. no prescepto Constitucional, En efecto, la Suprema Corte de Justilas mismas doctrinas, y las mismas leyes cia ha pronunciado con fecha diez de Fe. secundarias, brero de mil ochocientos noventa y seis, En seguida, el Sr. Serralde demuestra un notable fallo que se encuentra publi que su defenso no es culpable de los decado en la Ciencia Jurídica, sección fede litos por los que se le ha sentenciado y ral, año de mil ochocientos noventa y hace un análisis completo de los funda