6 REGENERACION.
Procedimientos ilegales del Juez de Túxpam.
fendorse, dando una pruoba de que estima Público, la que no podrá este dejar de y guarda su buen nombre. La carta trans asistir. cripta respira verdad, y no estaríamos au Itse artículo oxigo dos roquisitos csontorizados para suponer lo contrario. ciales para concod osa clase de libertad Creemos que nuestra imparcialidad nos provisional: la petición do parto; y una auha puesto hasta ahora, y nos pondrá siem dioncia en la que el representante do la sofire, salvo de toda sospecha.
ciedad manifioste, en vista de las razones que se aleguon, si ostá conformo no en que se conceda ese beneficio al roo, roquisitos que claramante se encuentran reglamentados en los arts. 326, 327 y 328 del Código citado.
Si no se llenaron esos requisitos, si se salvaron esos precoptos legales desconoTúxpam, Octubre 19 de 1900. Sros. Di ciendo el principio meditado y sabio que rectores de «REGENERACIÓN. Me involucran, se obró ilegalmente por el xico.
Juez de Instancia de Túxpam al decreMis estimados compañeros y amigos: tar la libertad de los procesados referidos.
Inauguro mis correspondencias a su in De aceptar la práctica de dicho Juez, se teresante y simpático periódico, dándoles abrirían la puertas de la arbitrariodad y el conocer un procedimiento, mi juicio abuso, convirtiendo el beneficio que la ley ilegal, del Juez de Instancia de este concede al acusado, en un peligro para la Cantón, Lic. Ismael Iriarto y Drusina. sociedad al desprociarso las precauciones Por queja del Dr. Julio Martín Ton, Me tutelares de la ley escrita.
dico Cantonal, se abrió una averiguación Quedo de Uds. como siempre afmo. ami(registrada en el indice del Juzgado bajo go y compañero. Lic. Luis OTERO.
el númoro 229 de este año) contra Alejandro Sánchez y socio, por el delito de allanamiento do morada. El Juez decreto juez que amenaza.
la formal prisión de los acusados, por haber méritos suficientes para ello; pero más adelante, el mismo Juez estimó quo se haDe los autos de amparo promovido por bían desvanecido los datos quo amoritaron un Sr. Hutchingston contra actos del Sr.
la formal prisión, incontinenti, sin trá Juez de lo Civil, amparo negado ya por mite alguno, dictó una resolución, mal fun el Sr. Juoz de Distrito, recogemos un dada en el art. 325 del Código ds Procedi dato altamente alarmante y censurable.
mientos Penales del Estado, ordonando Matiana Gaona de Pérez, promovió que so pusioso los roos on libortad bajo ante ol Sr. Juez de lo Civil (en esa époprotesta por desvaneciinionto de datos. ca desempeñaba el Juzgado el Sr. Lic. IgEn mi concopto, tal resolución es ilegal nacio Cortés) diligencias preparatorias do y arbitraria. El Juez fundó su resolución juicio ejecutivo mercantil en contra del en el art. 325 citado, reformado por la ley Sr. Hutchingston. Preparada la vía número 18 de de Julio de 1897 expedi ejecutiva y dictado el auto de exequendo, da por la Legislatura del Estado y debi el doudor se presentó ante el Juez Codamonto promulgada. Ese artículo dice: rroccional Lic. Guillermo Saunders, ata«En cualquier estado del proceso en que cando de falsedad el documento en que se parezca que se han desvanecido los funda fundó la acción ejecutiva.
mentos que hayan servido para decretar la El Juez Correccional, sin constancia alprisión proventiva, podrá decretarse la li guna en autos que diera visos de verdad bertad bajo protesta por el Juez, petición a la querella, libró oficio al de lo Civil pide parte y con audiencia del Ministerio diéndole que le remitioro el documento