REGENERACION.
yendo los dictados de la rectitud y de la Importante.
lógica, se dejan guiar por las sutilezas de la chicana, que tanto abundan en la jurisprudencia actual. Tendrá horror lós leRecomendamos a nuestros trados que, sin el menor embarazo, no sola subscriptores, locales y foráneos, mente ejercen do abogados y notarios, aunque la ley se los prohiba, sino que son se sirvan reclamarnos los númejueces y litigantes, empleados y postulan ros que no hayran recibido de tos, rocibiendo sueldo dol Erario y emolu nuestro periódico, para remitirmentos de los particularos. se avergon selos, y al mismo tiempo, n:s inzará de oponer recursos sin más fin que diquen con toda exactitud sus ganar tiempo, como ha sido hasta aqui cos domicilios, pues como dijimos en tumbre en la República.
nuestro númcrocnterior, hay mu«Y acaso así, Cirando el militarismo caiga, cuando el caciquismo se acahe, la jus chos individuos que gustan de leer ticia podrá apoderarse de los Tribunales, sin que les cuesic cl valor del pe.
en donde menos so la halla ahora. Enton riódico. Esto sucede con especiaces tendrá algiin resultado el trabajo de lidad en los Juzgad:s y Tribum «REGENERACIÓN. por ahora es visiblemen nales; pero para su esccrmiento, te estéril. Por, entonces sorá el medio los apercibimos ce publicar sus otro, y la reforma vendrá independiontemente del periódico aludido, al quo folici nombres, si con sus maquinaciotamos posar de todo, pues al menos su nes continúan entorpeciendo el existencia demuostra la honradez, buena servicio de nuectra publicación, voluntad valor civil do sus rodactoros, cosas tan difíciles do reunir on ostos tiempos EL CODIGO DE Las anteriors; línpas las hemos tomado de El Heraldo da Aguascalientes, que procedimientos Federales.
dirije ventajosamento el inteligente Abogado Sr. Valdepeña. Art. 311: Resueltos los incidentes o si Esos concoptos parecen of producto de no se hubiesen pro novial. pasad js los seis un pesimismo desconsolador. El inteligen dias do que l:abla el ar. 7, el apelanto te abogado cree que nuestros esfuerzos son expondrá los agravios que en su concepto estériles. Pudieran sorlo; pero por nuestra le cause la resolución apelada y expresanparte esperamos quo, si no en mucho, si en do suscintamento los puntos de hecho do algo során útiles, cuando menos para pre derecho en que se fundo cada agravio.
parar esta juventud, pesimista por herenSuponemos que si el apelanto quiere cia, la conquista del ma iana.
promyver prueba lo habrá de manifestar en No esperarnos la completa ragenoración este oscrito, pues la ley no seliala otra del Poder Judicial do la República. Hay oportunidad para promoverla, y es lógico miembros de él, que son irregonerables. suponer, quo teniendo quo cxprosar con Jueces cultos ha habido quo honradamon qué objeto se pide la prueba, lo haga al te deseén conocer nuestra opinión respec expresar agravios.
to de sus fallos, pero ha habido tambien Tropezamos luego con el art. 518 que quienes, al hablárscles do inostro periódi la letra dice: co, hayan contestado, como único y supre Si hubiere de rendirso pruchn, la dilimo argumento, con la palabra cárcel. gencia de que habla la primera parte del Estos últimos son los irregencrables, éstos art. 511, se reducirá la expresión y conque contestan con el argumento de todas tostación de los agravios en una sola aulas tiranías, dioneia y en seguida ol tribunal mandará