REGENERACION.
y Rospecto su nueva consulta le mani uno antes y no es prudente dejar agotar festaremos quo, si la obligación que do un término para ejercitar ol dorecho que manda la part; actora es personal, y en ese puede perderse por una hora de atraso.
concepto la presentó la consideración del Sirvanso Uds. perdonarmo la molestia y Juez solicitando la providencia prociuto aceptar las soguridades de mi atonta conria, debió fundarse el auto rospectivo on la sidoración. José RodpIQUEZ REINA, fracción III del artículo 326 del Código do Procedimientos Civiles, y no cn la fracción Estamos Ud. muy agradecidos, Sonor II del mismo artículo. En tal virtud, se Rodriguoz, por su amabilidad en consulaplicó inexactamente la roforida fracción tarnos.
II, y se violó, en consecuencia, el artículo 14 Creemos como Ud. que el artículo 537 de la Constitución. Esa violación e3 indu no conticno una disposición que merezca dable y no tiene ni la ovasiva del artículo la posesión de estado de hija legitima de los 809 del Código do Procedimiontos Federa vastos talentos ilustración reconocida de les, por no tratarse de un hecho duiluso los Soñores Abogados que foronaron la Code un punto opinable de derecho Civil. misión redactora del Código aludido. InConsecuencia do osa inoxacta aplicación terpretándolo on el sentido en quo Ud. lo de la ley, es la molostia inmotivada que ha haco, osa disposición no merocoría el calisufrido Ud. en sus bienes, y, por tanto, la ficativo do absurda, quo Ud. la obsequia; violación del artículo 16 Constitucional.
poro creemos que tal interpretación es de Quedamos las órdenes de Ud. masiado forzada y no cabo en los términos en qno está concebido el artículo 537 moncionado, Tuxpam, Veracruz, mgosto 17 do 1900.
Nuestros Tribunales de Circuito han reSres. Redactoros de «REGENERACION» suelto que el término para continuar of reMéxico, Distrito Foderal. Centro Mer curso, sc cuonta dosdo que so dictó la resocan 3er. píso. Núm. 20.
lución que la origina. En vista de los térMuy Señoros iníos: minos on que está concebida la ley, somos Me perinito vlostar la atención do Uds. nosotros la misma opinión, por más quo con la siguiente consulta, haciendo usodulesa opinión esté rofida con el sentido cobɔndadoso ofracimionto dol núinoro anta mún, puusel precepto logal llega al absurdo rior de su intorosante publicación. de disponer quo so continúe un recurso El término para continuar el rocurso de desde antes de haber sido interpuesto, y casación se contará desde que se notifique quizá desde antes que el litigante se haya la rosɔlución dol Jazz Tribunal que la decidido interponerlo.
pronunció, dico el artículo 537 del Código de Procedimientos Fodorales. qué resolución alud la qu? dicta el Juez Tribunal admitiendo el rocurso en los términos del artículo 533 á la resolución recurrida? porquo pareco abur Cuando la oscena se cimbra al paso del do que se refiera la viltima, supuesto quo Juez inexorablo; cuando se anonada al tesse trata de continuar un recurso y no pue tigo do descargo; cuando se pretende arrande continuarse lo que no ha principiado; y car al acusado la confesión de un delito si se interpreta el artículo 537 en ol son quo no ha cometido; cuando la primera tido de quo se refiere a la resolución recurri víctima dol rudo despotismo del Juez es da, se producirá siempro ose absurdo, puosel empleado, y la otra víctima es la esposa preparada la casación cinco días después de inteliz que suplica y llora, llanto y súplica notificado el fallo, llegará el rocurronto quo so ostrollan en la ompedernida consaber que el recurso fué adinitido, dospués ciencia de un Juoz acostumbrado escedel décimo dli, 053 minɔ dia, o lo samo nas desgarradoras, parece como que asisti3 La Coga Roja