14 REGENERACION.
tencia nula, y se registran varias disposi damente los procedimientos del juicio do ciones en que se admitió el procedimiento reconocimiento, entendemos concretada su de reclamar la nulidad por vía de acción consulta este solo punto: de excepción anto el mismo juez quo dictó ¿Pudo nombrarse tutor para ostos menoel fallo. En este estado la jurisprudencia, res estando en poder del abuelo? Creemos vino el Código do 1872 que terminanteque no. El mismo quo pide el reconocimente estableció en su art. 1600, el proce miento, habia expresado antes que sus hidimiento de que nos ocupamos. Esto Có jas estaban en poder do sil abuelo materdigo fué retorinado por el de 1880, y porno. Además, según ol relato que Ud. nos primera vez se vió desaparocor eso precep hace, estas niſſas tienen posesión do estado to, creándoso con esa supresión tan serias de hijas naturales y la patria, potestad quo dificultades, que fué preciso restablecerlo, ejercia el abuelo, cɔmo consecuencia de esy lo ha sido, por el art. 97 del Código de ta posesión, es un derecho del que no pueProcedimientos Civiles del Distrito Fede de ser privado sino por sentencia que caliral, de donde se tomó el de oso Estado.
se ojecutoria. En consecuencia, tenía perEntiéndase que se trata de nulidail por sonalidad para oponerse al reconocimiento, notificaciones hechas en forma indebida. y en esta virtud ha sido inexactamente En cuanto la falta de personalidad en el aplicado el art. 2173 del Código de Proceactor, opuesta, para conseguir la nulidad, aimientos Civiles y los 75 y 76 del Código por otro quo no sea el falsa malamente del Registro Civil, habiéndoso violado, por representado, es de todo punto improco tanto, el art. 14 de la Constitución. Tamdenie.
bién so ha violado el 16, por el despojo quo sufrió el abuélo, por no haberse fundado Sr. Josús Fornández. Guadalajara, Ja ni motivado el procedimiento.
lisco.
La cita lo los arts. 368, 369 y 370 del El Juez de Yahiralica no podía fijar Ja Civil. es inoportuna, porque lo que está cédula, si no sabía con precisión cuál era la prohibido os la investigación de la paterfinca en que había de fijarla, y por sit parte nidad y no la de la inaternidad, y, además, el Juoz Menor do osa Ciudad no podia constaba auténticamento que estas niñas proceilor al remato teníondo una constan oran hijas naturales de la persona quien cia oficial do que las cédulas no se habían representaba el abuelo.
fijado; en consecuencia, croemos quo no hay Si queda Ud, alguna duda, estamos incorreción alguna en los procedimientos sus órdenes. que Vd. se refiero.
Sr. Manuel Noriega. México.
GAGETILLA Los tenoilores de acciones de una sociedail anónina, no tienen porsonalidad para hacer promoción alguna; pero, conforme OTRA TESIS PROFESIONAL. Tamal art. 209 del Código de Comercio, el bién hemos recibido la que presentó el esConsejo de Administración debe convocar tuclioso joven Telosforo Ocampo, al coná Asambloa extraordlinaria, cuando lo soli quistar el título de Abogado en nuestra cite un numoro do accionistas que ropro Escuela de Jurisprudencia.
sente la tercera parte. Si hecha osta soli Dos problemas jurídicos en materia de citud, el Consejo no cita Junta General, propiedad literaria, son los puntos científison responsables los miembros de él según cos que trata el Sr. Ocampo en su tesis las disposicionos ralativas al mandato. nutrida do meditación y estudio.
Agradecenios la atención del joron letrado.
Sr. Lic. Edilberto Duarto. Ticul. Yuc.
Como Ud. no nos refiere pormenoriza