12 REGENERACIÓN.
QUEJAS.
Juež caprichoso.
mejor le Muy quejosos se muostran los vecinos Toluca, Noviembre do 1900. Seilo de Concordia, Sinaloa, con el Juez de 14.
ros Redactores del periódico «REGENE Instancia Lic. Eduardo Azpeitia Palomar.
RACION. México.
Este Seiior se desvía con frecuencia de los proceptos legales para satisfacer su Muy Seilores míos: voluntarioso capricho.
Si Uds. consideran el presento remitido Si una persona comparece ante el refsde interés público, agradeceré se sirvan rido Juoz y lo pido por ejemplo, que coninsertarlo en su acreditada publicación, do formo al art. 325 del Código de Procedilo cual ino anticipo darlos las más expre mientos Civiles, cite otra para que recosivas gracias.
nozca un documento privado, a dicho funPor mi desdicha, ho tenido que seguir cionario no lo preocupa que ol omplazado on el Juzgado Conciliador de esta Ca viva no en la Ciudad, sino que sofrala papital del listado de México, un juicio, olra la práctica de la diligencia el día que cual no ha terminado, por falta de activiparece.
dad del Sr. Juoz, porque esto funcionario, És cierto que el art. 325 no soilala torse ocapa más bien do la agricultura y de mino para que se verifique la diligencia; la Iglosia, que del despacho de dicho Juz pero el 115, frac. VII, del mismo Código gado, quo está su cargo.
señala en general el do tres días para esos Todos los sábados, no concurro la ofi casos, no ser que por cirounstancias escina, por atender las laboros de sus terro peciales (como la do que el emplazado no nos, y también nunca falta las solemni viva en el lugar del juicio, por ejemplo. dades religiosas en las horas que dobiora creyero justo el Juez ampliar al término.
ostar administrando justicia, despreocu Ål Juez de Concordia no le preocupa pándose de las obligacionos que tieno que ese procepto, pudiendo suceder que cite Îlenar como empleado público. lo que para la práctica de una diligoncia una más llama la atención es quo, rosidiendo porsona no residente en el lugar y le seriaen este lugar las primeras autoridades del ſio un término corto que hiciese imposible Gobierno, no hacen porque se administre, la comparecencia.
pronta y cumplida justicia.
Otro caso: se solicita del Juez el emplaCon respecto al Sr. Juoz Conciliador, zamiento de una persona para celebrar una les diré quo tampoco es un modelo, en el demanda on juicio civil verbal. El art. 1115 desempeño do sus funciones, porque aun del citado Código de Procedimientos, dice que no tieno fincas ni es partidario de la mandando emplazar al demanIglesia, como el otro Sr. Juoz, tiono otras dado para que comparezca dentro de tres distracciones que 110 lo permiten concurrir dias contestar la domanda, etc. etc. El al Juzgado, sino algunos instantos. Juez de Concordia no ohodece el precepto Débose rocordar dichos funcionarios, citado, sino que seriala al demandado ocho, quo conforine la ley, tionen que perma diez, quinco dias, según está de humor, nocer despachando en las oficinas, cinco con notable perjuicio de los interesados on horas diarias y no una como lo vorifican, que un negocio se resuelva la mayor con porjuicio de los intoreses sociales. Ten brevedad pasible.
que el que acepta un emploo, Los procedimientos del Juez de Concordebe desempeñarlo debidamente, puesto dia, en talos casos, son ilegalos. Los Jueque ello se obligan, y en caso de que el cos tienen la obligación estricta de obeloempleo no convenga sus intereses, deben cer las leyes, sin que los sea lícito ampliar dimitirlo; porque de otra manera burlan los términos que ellas senalan para al Erario y engajian al priblico.
tica de los actos diligencias judiciales.
Me reservo seguir dando noticias 08 Su negligencia, su irrespetuosidad, su falpecto de los expresados funcionarios, con ta de amor al trabajo, su ociosidad mal ontanta inayor razón, cuanto que se acerca el trotonida fuera del cumplimiento de sus nombramiento de los mismos para el afio obligaciones, son actos que hacen perder do 1901, fin de que se tenga en cuenta el respeto la autoridad y la confianza que su negligencia, y quien tenga que design debe tonerse los que han aceptado la minarlos, se fije en personas de mayor dili sión de distribuir la justica.
gencia y aptitud.
Con el ejercicio de esas cticas arbiDo Uds:S. YARTÍN GONZÁLEZ OBRE trarias, los Jueces, en vez de ser factores GÓN, del Progreso, se convierten en rémoras al adelanto go entendido la prac