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12 REGENERACIÓN. 1 1 1 1 Juez Instructor estará dontro de pocos nario público no es un ser inatacable. Por días en aptitud de pronunciar su senten el carácter mismo de su ompleo, está sujoto cia, la que seguramente merecerá un deter la consura de los que bien o mal lo han nido estudio, ya sea que se pronuncie en olegido para ocupar determinado puesto.
favor o en contra del acusado.
Sus monoros actos incorrectos dobon estar Mucho hay que esperar de la honradez, sujetos una crítica sovera, pues do lo contalento independencia del Sr. Lic. de la trario gozarían de una impunidad que los Barra, y desearíamos verlo on esto asunto alentaria para seguir dilinquiondo. Si dociá la altura de su papel, sentenciando ab mos, por ejemplo, que tal o cual funcionasolviendo; pero no con los procedimientos rio Judicial ha pronunciado su fallo on camde que se ha valido hasta ahora el Ministe bio de quinientos pesos, ese funcionario no rio Público.
podrá acusarnos ni de injurias, ni de difamación, ni de calumnia. Tendrá que depurar su conducta, puesto que hemos donunUna opinión del ciado, ante un Tribunal quo nos oirá y rocibirá nuestras pruebas.
Juez de Texcoco De otra manera, como lo comprenderá muy bien el Sr. Juoz do Texcoco, los tunD. Francisco Montaño, Juoz de 1Ins cionarios públicos cometorian actos punitancia de Texcoco, Méx. ha hecho circular bles amurallados en su impunidad, y nosouna hoja suelta en la que pretende defender tros, que tonomos el derecho do donunciar la teoria de que los delitos de injurias, difa esos actos puniblos, quedaríamos sujetos mación y calumnia cometidos por escrito los rigores de un procoso.
res públicos, son continuos. Sobre oste partícular, y ya que el referido Juoz desos concor opiniones sobro su teoría, lo romitimos nuestro número anterior en el que está COUW Pederales tratada esa cuestión con motivo del asunto del «Onofroff, sobre dicho estudio.
No dejaremos pasar on alto un punto graEn el Código do Procodimiontos Civiles ve que el mencionado Sr. Juez trata en su del Distrito Foderal, encontramos una dishoja suelta. Nos referimos su teoría de posición tan absurda y antijurídica, como reprosión de los delincuentes que ofendan monstruosamente atentatoria do garantins la reputación de las personas en su carácter constitucionales. Nos referimos al art. 332 oficial. Dice dicho Señor quo el escritor y sus relativos que decrotan el arraigo del público quo, abusando, injuria, difama demandado, cuando lo solicito el actor, bacalumia las porsonas con referencia al jo las penas do desobediencia un mandacargo público que desempeñan, contrae to legitimo de autoridad pública, para al una responsabilidad penal, aplicándosole la caso on que aquel se quebranto.
loy que haya sido violadd y que establezca Consultando nuestra logislación antigue, la pena que so hubiese hocho acreedor el adquirimos el tristo conocimiento, de quo escritor delincuente.
nunca se había mostrado la loy más irrog De esos concoptos parece desprenderse petaosa contra los derechos del hombro, que el escritor público sería juzgado desde que como so nos muestra on ol Código ti luogo y con motivo de la imputación que gento.
me haga la autoridad, de cualquiera cla Parece quo la disposición más antigas se que sea, sin esperar que el funcionario en España sobro ol particular, os la del público depure su conducta.
Fuoro Real. Esta provenia al domandado, nuestro entender, esa teoría es contra que, para separarso diora fianza, on caso ris al art. 7º de la Constitución. Un funcio de renuncia, seria ombargado, de modo quo El