8 REGENERACION. 1 а l I 1 1 C Estado de México, naostras más calurosasol cumplimiento volui. tario do olla, excepfelicitaciones por sus actos en pro de la tuindose los casos en que la ley expresajusticia y del buen nombre de su adminis mente dispone lo contrario. Igual interpretración. Muy raro es consignar hechos co tación hizo el Sr. Juez del art. So del Cómoel que relatamos, porque las autoridades digo de Procedimiedtos Civiles.
nanca jurastan atención lo que dice la El Sr. Ju se fun ló para resolver quo prensa, para corregir lus abusos que coino el contrato so habia ratificado, cn quo al ten los servidores públicos, y por lo tanto, absolver losiciones el comandado, contesů volveins repetir nuestras felicitaciones qno ocupaba la casa y que habia pagado al Sr. Gral. Villada.
dos mensualidades do rentas.
No pudiamos haber osperado mejor sanción nuostra tosis substantada en esta El contrato de arrendamiento Rovista, con motivo del juicio do lanzamiento. La sanción ha vanido do uno de no es solemne.
nuestros Juccos estudiosos quo no so ciſe Confirmaciones de nuestra tesis. al procopto literal de nuestras loyes, sino que escudrifia su espíritu para interpretarlo do acuerdo con los principios jurídicos El Sr. Juez de lo Civil, Lic. Jesús salstantivos, Uriarto, acaba de pronunciar una sentencia que corrubɔra nuostra opinión sobre do to Civil se lo presenta el caso de un lanEstamos seguros do que si al Sr. Juez que el contrato (lo arrendamiento no es zamien o que no se funde en contrato ossolenne, os docir, que no nocesita de la formalidul externa para subsistir.
crito, por no haberso llenado las formalidades extornas, decretará el lanzamionto. juicio quo promovió Juan Martínez contra el Lie. iaillormo Sil pues la oxposición de su toorín conduce di.
rectamonto oso rosultado.
Va y Valencia, sobre dosocupacion de una casa y pazodrentas, el deniandado se ex torimos, pidió amparo, pero podemus asza El demandarlo en el juicio quo nos rºucepcionó diciendo qno el actor no había yurar quo la Saproina Corte sancionará los prolontado evn su domanda el título legal procedimientos correctisiinɔs dol Sr. Juez.
que acroditarn sn ncción, toda vez quo asi 1o lo lo Civil que ha domostrado su ainou exigin el art. 8º del Cóliyo de Proco al estudio.
dimiontos Civilsa, de acuerlo con la prescripción del art. 147 del Civil, sobro quo el arren limiento debo otorgarso por escrito cuanto la renta paso de cion posos anua. UN ASALTADO PRESO les. LOS ASALTANTES LIBRES EI Sr. Juan osolvió en su Considorando quo si bien ol citadlo art. 2947 dotermina que el arrendamiento debo otorgarse Acaban de efoctuarse en el Juzgado de por escrito cuando la renta paso do cion pe Paz do Tocomitl, Tlalpam, algunos actos anuales, esta disposición es de forma, y ilogales cometidos por el Juoz do dicha no siendo ol contrato de arrendamiento de población, los que por revestir gravodad los solemnos, como el de hipoteca y otros, on lo que concierne al buen nombro de la espect. los cuales está prevenido que no Administración de Justicia, pasainos roson välillos si 110 so otorgan de tal y cual latar.
manera, debo tenor, on ol caso, aplicación El Sr. Marcelino Castro, su hermano el art. 167. dol citailo Código Civil, que Atenedoro dol inismo apellido y un amigo procoptía la extinción de la acción de nu de ambos, fueron víctimas de un asalto por lirlarl do una obligación nula por falta do varios bandidos la entrada del pueblo firma o slamnila. 1, con la ratificación y mencionado. 1