16 REGENERACIÓN. Á Jalisco Libre.
bó en autos con las cortificacionos rospec Si la tieno. Esas prisiones arbitrarias tivas. De manera quo, siendo los heroderos violan los arts. 16 y 18 de la Constitución hermanos del autor da la herencia, se ha Federal y con frecuencia el art. 20 de la llan en cl primer grado en línea transporsa. ber fundamento alguno para efectuar esos misma, pues acontoce que, a más de no haaplicando las reglas de los arts. 187 y 188 encarcelamientos, se retiene arbitrariamendel Código Ciril. Pero el Sr. Detensor Fis to en la prisión las víctimas del despotiscal desaiondió osas roglas y aplicó su cri mo de las autoridades, por mayor tiempo terio, del cual surgió la considoración de que el señalado en la Constitución. Viola la ley, la autoridad política quo que los hormanos heroderos estaban en obliga al presinto culpablo vender mercuarto grado con relación al autor do la ho cancías ajenas para que paguo al que so rencia, lo que condujo un aumonto exce dico robado, el importe que arbitrariamensivo en la liquidación del impuesto.
to fija los objetos del robo. Si viola la ley, ya sea que las mercanSuponemos que el Sr. Defonsor Fiscalcias las tonga en su poder el presunto culcorregirá su orror y procurará ovitar otros, pable, en dopósito, en prenda, en alquiler, que se resolyorian on moratorias y gastos como mandatario, o en virtud de cualquieinútilos para los interosados.
ra otro contrato que no le transfiora el dominio, ya que esas morcancías sean ol producto de un robo con el hecho de venderla se cometa el robo. La autoridad es SECCION DE CONSULTAS responsablo como autor del delito, porqno lo concibe, resuelve cometerlo, lo prepara ojecuta, ya sea por si misma, por medio de otro quien compele induce delinquir, abusando de su autoridad poder, valiéndose de amagos amenazas graves, etc. dica terininantomente el Código Pen nal.
Con suma brevodad, por falta do ospa. Comprondiendo la acción civil que nacio, contestaronos las proguntas quo so sir ce do un delito, la restitución, la indemnivo hacemos nuestro querido colega citado: zación, etc. no debe ser objeto del juicio dlucurre on responsabilidad criminal y correspondiento, fijar el valor do los objecivil una autoridad política, que manda so tos robados?
verifiquo la aprolonsión do personas contra En efecto, en el incidente respectivo do quiones no existon ni prosuncionos do cul responsabilidad civil, o en juicio ordinario, pabilidad?
si ella no so promuove anto ol Juoz do lo La resposta os afirmativa. El art. 16 do Criminal, debe fijarse el valor de los objala Constitución Fodoral prohibe las moles tos robados. Esto no puedo efectuarso fuotias carontos do. fundainonto y motivo lo ra de juicio, si no hay convenio entre las gales. La autoridad política quo viola este partes. Los procedimientos judiciales. no procoptu, so hace reo do ataquos la Cons pueden salvarse arbitrariamente para fijar, titución, delito previsto y penado on el por la autoridad, la cuantia caprichosa de Código de la materia. Consecuencia de la lo robado. Do lo contrario, violaría los derosponsabili la criminal, os la civil. rechos de cualquiera de las partes con 10diss igualmente responsable ciril y cri torio ultraje la justicia y palmaria viominalmente, el particular quo sin funda lación punible de la ley.
mento de ningún génioro, acusa de robo áſ Sirvaso perdonarmos nuestro colega la unas personas. brevedad de nuestras respuestas, debida Si lo os. Resuelta por la autoridad judi falta de ësjšacio.
cial la inoconcia clel acusado, éste tiene expedito su derecho para acusar do calumnia judicial su acusador. Esta acción prospo: HEMOS TRASLADADO la siempro que no pruebo plenamento el uutor do la acusación calunniosa, habor to nuestras oficinas la cara númoro dol nido causa bastanto para incurrir on orror. Callejón do. Dolores de esta ciudad, don Tieno responsabilidad civil crimi de suplicamos se nos remitan la corresponnal, la autoridad política que so pretexto dencia y el cambio.
do que se esclarezca un delito, retiene en la prisión personas contra quienos no obran datos de culpabilidad. Tis. LITERARIA, BETLEMITAS Méx.