NILICIUTECA MEXICO 16 GAGETILLA.
Criminal de Tehuacán, no siempre se muestra respotuoso con las disposiciones terminaptos do la Constitución, EL JUEZ CLIMACO NO SE CORRIUn Subscriptor curioso. México. JE. No obstante de que en todos los toPens resolver su consulta, nos es de todo nos 50 ha dicho que ese Juoz po es compepunto indispensable saber qué objeto tenia tento para desempeñar el puesto, que no el juicio que Ud. se refiere, si se venti sabemos que méritos deberá el habor oblaba ante un Juez de lo Civil del ramo tenido, y que los negocios permanecen en Pedal y si habla alguna relación de paren su Juzgado estacionados meses y más motesco entre la niña robada y la otra parte ses sin que se pronuncie en ellos fallo en el juicio.
esperado con ansia, aunque después, como Soría convenionte que nos djora Ud, el dijimos en uno de nuestros anteriores nunombre de las personas a que se refiere y disgusto de leer una pieza antijuridica, no meros, ese fallo solo sirva para tener el el del Juez que alude.
Esporamos sus órdones.
obstante esto, los negocios siguen en el estado en que se encontraban antes de la visita, en la visita y después de la visita.
Sr. Atotonilco.
Como es natural, con esa práctica, los litigantes huyen de su Juzgado para caer Se sirve Ud: consultar nuestra opinión en otro quizá también malo, pero no tanto sobre los siguientes puntos: como el Menor. Procede la excepción de «non numera no mentimos, véanse las listas de tu ta pecunia, contra un documento de prés cuerdos del Boletín Judicial, y se llegará tamo con garantia prendaria?
al conocimiento de que en dicho Juzgado Justificado que la prenda está en poder no se trabaja, al comparar las listas de los del acreedor prendario ¿será bastante como negocios acordados en otros Juzgados, con prueba de que el dinero se entregó y de la do los acordados en el de Climaco, berá por condenado el roo al pago de lo que ¿Hasta cuando lo haján renunciar?
so le reclama?
Opuesta una excepción para eludir el pago de lo que se debe, si no se comprueESCRIBIENTES PATRONOS. Acaba ésta chay temoridad por parte del de bamos de recibir una noticia, que de ser mendado?
cierta, implica un grave estado de la AdOpinamos que la excepción de «non nu. Distrito del Estado de México, ministración de Justicia on Tlalnopantla, merata pecunia, procedo, aunque el préstamo esté garantizado con prenda, pues su Se nos dice que los escribientes del Juzohjeto os venir en ayuda del que firma un los patronos de los litigantes, haciendo gado do Instancia de esa población, con documento que importa obligación cuando ellos las promociones que creen conducenno ha recibido el dinero a que el documentes la defensa de los derechos de sus cliento se roflere.
tes y los proveidos esas promociones.
El estar el acreedor prendario en Poke Con este hecho, fácil seră imaginarse quo sión de la prenda, podrá ser una prosun la justicia no debe quedar muy bien parasión do que se entregó el dinero; porque da, en razón de estar interesados los en pareco raro que el que solicita un prés pleados en que se ganen los juicios que patano, dando pronda, no solo firme el trocinan, prestándose esa circunstancia documento sin recibir el dinero, sino que abusos incalculables que es urgente evitar.
ademas entregue la pronda; pero como pre No decimos que sucede; poro sí que pue, sunción, tieno un valor quo depende de las de suceder, que esos escribientes con tal demás circunstancias quo concurran en el de ganar la propina que los den los litigancaso discutido, tes, ejecuten actos contrarios derecho.
81 croomos, que debe ser condenado co si el Juez de Tlanepantla ignora estos mo tomorario al pago de los gastos y cos hechos, los ponemos en su conocimiento, tas el que opone la oxcepción de «non nu para que apliquo el debido correctivo, pues merata pecunia. cuando sea convicto de está terminantemente prohibido por la ley haber recibido el dinero que se le reclama. el que los empleados del poder judicial Debe ser también condenado en costas el sirvan de patronos. Llamamos también soTeo por habor faltado al cumplimiento de riamente la atención, sobre el particular, al un contrato. Sobre el particular romitimos Visitador de Juzgados y al Sr. Gobernador Ud. nuestro ndmero anterior, pág. 9, del Estado para que corrijan los abusos do artículo titulado «Corruptolas Judiciales. losos escribientes,