REGENERACION 18 que asas porcionos territoriales Sean sobe ni este racurso tondrian Ustedes, toda vez ranas independientes de las demás y vi que los Gobernadores no lo son por elecvan únicamente de sus productos reduci ción popular.
dos una situación egoista. Desde el mo Por otra parte, indicarounos que el anmento en que osas porciones territoriales mento de los impuestos efectuados en Jasa han sujetado un determinado régimen lisco, ha sido exagerado, porque con prepolítico, tionon quo sometorso las conso ſcipitación y sin cálculo so elevó su monto.
cuoncias do ese régimen, y una de ollas es Esto puedo vorse en el informe quo sin contribuir los gastos públicos.
einpacho dió el Ejocutivo de 030 Estado, Si el Gobierno so ocupa solamonte de bo por conducto dol Director Goneral de neficiar determinada porción territorial, Rentas, la Cámara de Comercio de esa dosajondiendo las demás, el remedio no es Ciudad, en la parte que dice. lo angusni puode ser el amparo Constitucional, por tioso del término de que dispuso (el Dique la Suprema Corte no puedo invadir las rector oferido) a fin de variar los impliesficultades polítiras administrativas do tos, le impidió revisar las últimas colinun Gobiorno libre y soberano en cuanto cionos para aumentarlas proporcional y su régimen interior.
equitativamente. Nɔ Creemos, como cree el subscriptor hecha sin escrúpulos y con reprochable Esa confesión del Director de Rentas, del inteligento colega «El Paladin. quo el aumanto de los impuestos decretados por to, el monto del impuesto excede, y con desparpajo, unida al hecho de que, en efecla Logislatura de Jalisco, carezcan do la inucho, lo neco sario para cubrir los gasindispensablo cualidad do sor equitativos el hecho do aplicarse solventar una tos públicos, autoriza y funda un amparo Constitucional.
dauda destinada exclusivamente al sanoamiontu de (tuadalajara. La falta do oquiEn efecto: si en tesis general, la Sudad en el impuosto no procede do que se prema Corte «no toca corregir los abusos aplique ol producto de él en tal o cual me que el Congreso puede cometor decretanjura on quo so satisfaga tal o cual necesi do contribuciones. dice el ilustro Vallardud pública con exclusión de otras. La ta. cuando el Poder Legislativo cometa idea de equidad, la sancionada por la frac. Nagrantes y palpables atentados contra la del art. 31 de la Constitución, tionde propiedad, pueden los tribunales intervodatorminar que los impuostos so epartan nir en nogocios do impuestos para hacer 0:1tre todos los valores, para que todos en respetar los derechos individuales. En proporción contribuyan cubrir los gastos este último caso se hallan los contribuyenpúblicos. No creemos, pues, procedente un tos de Jalisco.
amparo, fundado en la Argumentación del El atinento del impuesto se creó con el subscriptor de «El Paladin. fin de pagar la deuda contraída. Esa exiSi los Tribunales no pueden corregir gencia traia como corrolativa osta otra: no osos abusos, porque se abusó al gravar in. aumentar el impuesto en términos que exinodoradamente a los Cantones en benefi cediera su monto a las necesidades que cio de una porción determinada, por más debian cubrirse. En Jalisco no se llenó esa que esos actos tengan un aspecto logal, pero oxigencia. El aumento inmoderado del iinchoquen con la prudencia y buon juicio puesto dará el resultado de un remanenque deben presidir los actos gubernativos lo en las arcas públicas, sin aplicación, sin para proporcionar benoficios todo el Te objeto y sin producto, ornanento distraído Mitorio, qitedará al pueblo el recurso le de la circulación, con mengua del adelanto gal de retirar su confianza al gobernante económico de Jalisco, con mengua taiy ocurrir a los comicios olegir la per bién de las propiedades y con sacrificio sona que llene sus aspiraciones. Pero dado inutil de los contribuyentes. Este es el el momento histórico por que atravesamos, Aagranto y palpable atentado la ropie