1 REGENERACION. te en el informe que rindió al Juez sin petición de. parte, toma en con20 de Disirito en el amparo que sideración, de oficio, conceptos que promovieron nuestros inteligentes no constituyeron el motivo de la defensores Lics. Francisco Se querella.
rralde y Emilio Arnoux. Es ne Con este procedimiento arbitracesario que nuestros lectores, co rio, se desea cubrir una arbitrarienozcarese informe de pesados vue dad, que cn definitiva resulta más los jurídicos. Lo comentaremos, monstruosa, pesar del horror qué causan al Juez Pero si es alarmante que un Juez los comentarios de la prensa, bo trastorne y sacrifique las actuaciorror propio de toda tiranía. y más nes judiciales, más alarmante es aún cuando esa tiranía incuba en oir desus labios esta verdad inegacerebros perezosos y tímidos. ble, con tanta frecuencia burlada: Comienza el informe del Juez por la base de todo procedimiento en la transcripción de todo el entrefi materia penal es la comprobación let titulado Instintos Salvajes del cuerpo del delito. pare comque fué porel que nos acusó (ex probar que respetó ese priucipio, traña terminologia jurídica usada se pierde en una maraña de la que por Velázquez) Quevedo con po no puede salir sin asentar una der de Córdová. No es exacto que inexactitud: Luego está compro el querellante hubiese conceptuado bado el delito de difamación, difamatorio todo el entréfilet refe. Cuántâs contorsiones cerebrales rido. La querella se basa en los para llegar esta consecuencia!
conceptos vertidos desde donde di. Veamos las premisas, no sin vence: como el de Cuicatlán. has cernos la tentación de dar a cota donde concluye el periodo: An nocer al público un sabroso perio te contestación tan correcta, etc. do de literatura judicial.
El Juez recurre eleinentos que Después de la transcripción inno figuran en la querella y sobre til del artículo 642 del Código Pe ellos elementos borda su incon nal que define el delito de difama gruente informe. Indigna que una ción y después de asegurar que heautoridad judicial ocurra subter. mos comunicado al público los le fugios para hostener sus capricho chos a que se refiere nuestro entre 809 procedimientos, y la indigna filet; vienen estos infantiles escar: ción se acrecienta cuando el mismo eos: Supongamos, Sr. Juez, que, Juez, para pretender demostrar el hecho es cierto, pues pesar de que obramos condolo, cometida ésto, hay difamación (ya lo dijo el precisamente las frases que no se artículo 642; la explicación es inútomaron en consideración por el til. Supongamos que el hecho és querellante. Este no ha dicho que also; hay difamación. Suponga.
se le difama con los siguientes con mos que el hecho es determination ceptos: ciertos parásitos. indeterminado; hay difamación, y por temor a juez y la cárcel y por qué? Porque con la comuni, tal vez hasta al verdugo. ra cación de esos hechos se causa al ese Jefe Político que no merece ser que se le imputan, deshonra, desņi presidente de presidio, tan bru crédito y lo exponcn (la falta de que en esa autoridad enlace gramatical nos impide sarugen instintos salvajes. sin ber quien se expone) al desprecio embargo, Velázquez, asegura que de cuantos lean el párrafo preinesos conceptos encierran el dolo, serto, Después de tan bagaz coy para afirmarlo, rebasa sus facul mentario del artículo 642, viene la tades de Juez, burla el Código Pe demostración de que obramos con nal y agravia ála Justicia, cuando dolo, expuesta en igual forma de tat es.