6 REGENERACION.
pio, es decir, dan acción para oxigir la res parte y no como instructor. art. 15. Enponsabilidad de los funcionarios, en pri contramos, además, ol art. 17, que dice: mer lugar los particulares, y después al «En caso de que estuviese ausente de la Ministerio Público.
Capital el acusado (como en el de que se Si «Clarín de Oriente. ya quo su Direc trata, pues el Jefe Político estaba en Tetetor no as letrado, hubiese consultado sobre la)so romitirá ol oxpediente on pliego cerrael particular, no hubiera negado al pueblo do al Gobernador, para que, por su conducto, el derecho de oxigir sus mandatarios la se remita al Juez do Instancia del Disresponsabilidad criminal, solo por la frivo trito donde so hallo el acusado. no al la consideración de que el Consejo de Go Agente del Ministerio Público, ni monos bierno trabajaría día y noche. Si la prácti aún se nombrará un Agente ad hoc. El ca disolvente, antidemocrática y tan poco Juez, en esto caso, procederá conforme al conforme al derecho público nacional, de art. 15 citado, devolverá el expediente, y coartar la acción del pueblo, es la seguida on vista de lo actuado, el Consejo fundará por el Gobierno de Puebla, según confiesa su dictamen concluyendo con la declara«Clarín de Oriente. no meroce ese Goción de si ha no lugar proceder (art. 19. bierno la defensa que le hace tan ilustrado Como se vé, en el oxpediente informaticolega!
vo, y hasta la declaración do si ha o no luII.
gar proceder, para nada interviene el MiEl Consejo de Gobierno os el competente, nisterio Público, excepto en el caso en que y no el Ministerio Público, para instruir su potición se haya procedido; pero onel expediento informativo.
tonces reprosenta el papel de parte y no La ley que organiza el juicio de los ju de autoridad instructora del expediente inrados de rosponsabilidad, dice. Art. 29. formativo. Su intervención comienza ante La Comisión de Justicia que, contorino el Jurado de sentencia, cuando el Juez de lo dispuesto en la ley de Administración, hecho ha concluido la averiguación y pasa deberá formarse de tres Consejoros, será el expediente al Juez de derecho, cuando la que conozca de las acusaciones que por el art. 37 de la Ley Orgánica que nos hodelitos comunes, delitos faltas oficiales mos estado refiriendo, ordena se proceda promuevan los particulares, el Ministerio conforme los arts. 2421 y 2424 del CódiPúblico (luego esto figura como parte y no go de Procedimientos. es de notarse que como instructor. contra los funcionarios el art. 2421 referido dico: que «al recibirse mencionados en el art. de esta Loy. por el Tribunal Superior las diligencias. Art. 30: El primero de los Consejeros que las mandará pasar al representante del Mi.
formen la Comisión de Justicia, en el or nisterio Público, que para el caso lo sorá den do nombramiento, sorá el Presidente el Agente auxiliar del Procurador, para del Jurado; todos los Consejeros que lo for que formule su acusación, y en seguida al men so tuinarán para la instrucción del acusador privado, si lo hubiere, y al acuproceso, y funcionará como Secretario, sin sado. voz ni voto en las deliberacionos de la Co Creemos haber demostrado quo no es el misión, el general del Despacho. Art. 31. Ministerio Público, sino la Comisión del Los procedimientos, tanto en los casos de jurado especial la quo debe instruir el oxacusación por delitos del orden común, co pediente informativo. Es verdad, como dimo por delitos y faltas oficiales, serán los ce Clarin de Oriente, que el Ministerio Púmismos que esta ley prescribe para el Con blico, on cumplimiento de su deber, forgrero, etc. Entre los procedimientos que mula la acusación conforme la ley orgáalude el artículo anterior, hallamos el de nica de su institución; pero la formula on instruir el expediente informativo (art. 14) el segundo período del juicio, ante el Juez y el de recibir las pruebas que rindan el de derecho, como hemos visto en el art. 37 procesado, el acusador o el Ministerio Pú transcripto.
biico (que figura, según indicamos, como De lo anteriormente expuesto se des