2 REGENERACION.
los quo la representen y no epilépticos ni (los danos causados en un descarrilanziente, energúmenos; pero entre nosotros (para El accidente ferroviario dió lugar till convencerse hay que asistir a las audien averiguación criminal, que aun no. tormi.
cias de jurados) el representante de la 50 Na, y la expresada Co. npania, fandándose ciedad trepa la tribuna en actitud de pu en ol artículo 362 del Código de Procedigilista sajón, apretados los puños y frunci mientos Penales, ha solicitado de suspenda do el ceño, para vaciar desde su altura el curso del juicio civil, hasta que no tør.
con altivéz olímpica, todo un fardo bien mino la averiguación criminal.
reploto de denuestos imprecaciones sobre La cuestión planteada es de muy soria el miserable reo.
significación, y creemos, quo para roxolverLa misión del Ministerio Público es muy la, debe recordarse la diferencia que exislo elevada. El Ministerio Público tiele que entre el delito cuasi dulito civil, es decir, acusar; tiene que cuidar de que la ley se el hecho que produce responsabilidad ciApliqne on su verdadero sentido; tiene qun vil, y el delito criminal. Éste, es la infraclebatir (con lógica) los argumentos de la ción de una ley penal y tiene por caractodefensa, que por ser los más simpáticos, rística, la imposición de una pana, por rason los quo inás impresionan, y tiene que zones de derecho público y de interés soimpedir la extralimitación del juez venal. cial. En el delito cuasi delito civil, 888 En suma, la sociedad necesita defensores interés no esté al debate. La parte lesiolo sus intereses y no verdugos; Agentes nada obra en reparación del daño que se le del Ministerio Público y no opilépticos; re ha causa:lo. Propiainonta hablando, no hay presontantos seronos imparciales y no un delincuente, hay solo an doudor y og onorguenos.
acreedor.
Cuando se trata de la infracción de la ley penal, es preciso que previamente su defina la culpabilidad del autor de aquella. para resolver d3spués la cuostión que pian to el interés particular.
En el asunto Ramonetti, que acaba de Cuando solo se trata del actuó hecho fallar la Sala del Tribunal Superior, el perjudicial. no se requiero la provia rakom Sr. Jiloz de la Instancia del Partido Norte lución penal. Sirvanos, por ejemplo, el caso de la Baja California, sentenció al procede danos causados por la caída de un sado dos años de prisión, olyidándose de bol do cualquior otro objoto de proprie fijar on la sentencia la fecha en que debió dad particular; los que propongan de les comenzarse contar la pena.
coinposición de canalos y presas los que Para ese Sr. Juez, como para nilestro 3º causan los establecimientos industriales Correccional, da lo mismo que el procesado ya en razón del peso y movimionto de los pormanozca más o menos tio:npo en la pri máquinas. ya en razón de sinanaciones de sión. Como no son ellos los encarcelados! letéreas, etc. En todos estos casos pode haber intervención de la policia judicial seguirse una averiguación criminal, IM ella no entorpece la acción del juez cinl Los juicios para juzgar y sentenciar con criterio sim Juez Olvidadizo.
quer de indemnización, solutamente ajeno a la resolución dé en el laino penal, y plegánduse sulos que lo impone el artículo 1466 del Código En el Juzgado 4º de lo Civil, sigue Civil.
Loreuzo Chinal, bajo el patrocinio del in Creemos que este es el criterio que hall teligente abogado Isidro Rojas, un jui observarse en esta delicada cuestión y ciu en contra de la Compañía de los Ferro el que sospechosamente presenta la Com carriles del Distrito, por indemnización da pahia demandada que, de ser acoptado, di