pero el quejoso comprobó la existencia co Algo sobre lanzamientos.
ella. Parece que en ese asunto jugó un particular, intimo amigo del Jefe Político, y PRACTICA ILEGAL.
quien éste, para servirlo, dió la orden para que la ejecutase por medio de un Juez auxiliar. Ello so desprende de las siguienExiste en nuestros tribunales una práctes frases del Sr. Juez do Distrito. La tica contraria a la ley que afecta profundainstigación al particular un acto violen mente vastos intereses si no por la cuantia to, el concurso no solamente espontáneo pecuniaria que representan, sí por los numerosos en una Ciudad como la nues.
sino interesado de la autoridad a la consumación de ese acto, el atropello consiguientra, en la que hay multitud de propietarios te la ejecución y por último el escanda que tropiezan con frecuencia con esa práctica ilegal. Nos referimos los juicios suloso y lamentable ejemplo en tales camarios por desocupación que se refiere la B08, etc. etc. Hay an antecedente en este asunto que dimientos Civiles.
frac. III del art. 960 del Código de Proceda la medida de la inmoralidad que encezraba la orden de destierro, y es el de que rios de casas en México, celebran con sus Sucode con frecuencia que los propietaElouterio López había pedido con anterioridad, otro amparo contra otro acto viola inquilinos contratos de arrendamiento sin torio del mismo Jefe Político. esto res que medie un documento en que dicho conpecto, dice el Sr. Juez de Distrito. trato conste. Es decir, celebran el contrato «deduciéndose de ésto, que se ha cernido sin observar las formalidades externas de ose contrato.
sobre el qpojoso la implacable saña de la acción terrible del poder en sus excesos de Cuando el inquilino deja de pagar las apasionamiento. La Suprema Corte acarentas ostipuladas, y el propietario desea bà también de confirmar por unanimi lanzarlo de la casa que ocupa, comienza la dad de rotos, la sentencia protectora pro peregrinación del actor de Juzgado en Juznunciada por el Sr. Juez de Distrito.
gado, porque nuestros Jueces (pudiera haOtro caso también es el de Narciso Gon ber alguna excepción que congusto presenzález. Este pidió amparo contra la orden taremos a nuestros lectores) no admiten esa de destierro pronunciada por el Jefe Poll demanda de lanzamiento, porque pretenden tico de Salvatierra, Guanajuato. El Juez que todos los contratos de arrendamiento, de Distrito lo amparó y la Corte, por una.
cuando la renta pase de cien pesos anuales, nimidad también, confirmó sentencia del deben constar en documento privado, en inferior.
escritura pública en su caso. Se fundan Estos tres amparos se fallaron en un so en el art. 963 del Código de Procedimien1o día en la Corte y de igual manera, sien tos Civiles que dice en lo conducente. predo de notar que los tres van dirigidos con sentándose el actor. con el documentra actos arbitrarios do Jefos Políticos del to o contrato en que se concertó el arrenEstado de Guanajuato, lo que nos hace sudamiento, cuando este fuere necesario paponer que en esa entidad federativa, no hay ra la validez del contrato conforme al Có mucho respeto a las garantias individua digo Civil, on caso diverso, justificando les.
con documento por medio de informaCreemos que con la relación anterior y ción que aquel quien demanda ocupa la con otros datos abundantísimos que tene finca, etc. Al observar los Jueces ex tamos en cartera, pero que en obsequio la mente ese precepto de la loy adjetiva, debrevedad no publicamos ahora, se confir sobedecen un precepto terminante también ma la graciosa fraso do Juan Mateos «Los de la ley substantiva.
Procónsules de Provincia. En efecto: El contrato de arrendamiento no es de los solemnes conforme la ley Civil. es decir, no es de los que deben obser