REGENERACION. mi Bwcher, que ustedes hacen, confirman mientos, ya cualquiera otra loy. Este os ol mi aseveración, esto es, que habiendo pro principio consagrado en el artículo 8º, ba clamado en el programa el principio de la jo pona de suspensión de uno seis meses, ley escrita, después se deciden por el espí al Juez que no lo respete.
ritu de la ley. Esto es explicable en mi «Este es el «sistema general» lel Código concepto; pues creo que uno es quien es de Procedimientos Civiles, como puedo vercribió el prograjni del periódico, y otro el se al tratar de los juicios ordinarios, suma artículo que no, ucuji.
rios, ejecutivos, verbales, interdictos, etc. Por vía de aclaración diré, ya que de etc. y cuando la ley dispensa de eso requiinterpretación se trata, que para mi la le sito, tiene cuidado de decirlo, según so vé tra de la ley, el texto y su espiritu, no son on el interdicto de retener, on ol de recudos cosas diferentes, sin una sola; no pue perar, en el de obra nueva, etc. poro el de separárselos, como no puede separarse juicio de lanzamiento no está exceptuado el espíritu de la materia, sin que venga por la ley de Procedimientos. El Código el aniquilamiento del ser.
Civil tampoco lo exceptúa, antes bien, lo «Cuando la ley es clara, como en el caincluye en ol principio, así lo dico el artiso del art. 963 del Código de Procedimienculo 2947. Es verdad que el 1769 purga la tos Civiles, no caben elucubraciones, por lebrado sin las formalidades de la ley; ponulidad del contrato de arrendamiento ceque sería bordar en el vacío. Mientras que si la ley es oscura, si es anfibológica, se bus ro esto no significa, en manera alguna, deca entonces el espíritu de la ley, la intenrogación de la ley de Procedimiontos, que es de clerecho público. El artículo 1769 no ción del legislador; y para ello, se recurre disponsa al actor de presentar el título en los principios, la historia de la ley, la que se fundo su acción. Se dirá que el projurisprudencia, la doctrina. Fuera de oscepto consagra un derecho ilusorio, puesto te caso, el Abogado, el Juez, el Magistra quo no puede ejercitarse; y se dirá la verdo, tienen que inclinarse ante la majestad dad; alguna pena dobia tener el que no cumple con la ley. Para mí, los intérpretes del Derecho, los Magistrados, no dehen usurpar jainás cido de «Regeneración. veo que la equi«Según esto, acepto el argumento retorel puesto del Legislador; si lo hicieran, la loy dejaría de ser lo que es: un precepto dan se rosiente, pero no la justicia; los Juoobligatorio.
ces no son Ministros de la equidad, sino de la loy, que os sii norma.
No copio para apoyar mi opinión, las doctrinas de Laurent consignadas en toda «Reconozco el caracter serio, que alasansu obra, porquo aparte do to, da «Rogenoración. pero cres, que no. saldría exque debiera vacilar en areptar las consecuentonsa mi carta, concepto que el autor de cias de la violación de la ley. el postureferencia es demasiado conocido. En el número Regeneración» soslante, en el caso q110 nos ocupa, y en el silPuesto ilo que su deinanda de lanzamientione, que los artículos 89 y 963 del Código de Procedimientos, no son aplicablos to no se lo do curso, lo que deho bacor, es los juicios de lanzamiento; y para apoyar pensar en la clase de aceión que debe inesta proposición, busca un criterio de inter tentar, porque el inquilino no debe quedar pretación tal. que no se traduzca por una indofinidamento en la finca arrendada; esdiscordancia manifiesta con el sistema geto me parece inás serio todavía, y práctico la vez.
noral del Códigos. Pero en mi humilde sentir, el sistoma Así afirmo yo, señoros Directores, esto gonera Idel Código es, que toda acción, real es mi crilerio juridico, pobre tal vez, poró personal, dobe ir acompañada del título quo se conforma con la loy escrita; proclacn que se funda, cuando la loy lo exija. ya ma el respeto al texto de la ley, porque sea el Código Civil, ya sea el de Procedi creo que proceder de otro modo es crear de la ley.