16 REGENERACIÓN.
tratos y actos ontro vivos quo trasmitan la Creemos que ese amparo soria notoriapropiedad do biones inmueblos, y cuando monta banal y no prosperaría. Si en el esos contratos actos que deben registrar amparo alogaso la Compania qu3 se le dos 0, carocon de esta requisito, no produci pojaba de su propiedad y posesión sin harán efecto contra tercoro. art. 3193 del ber sido oida ni Toncida en juicio, se 13 mismo Código. diria que esas propiedad y posasión no En el caso quo Ud. nos consulta, la Coin concedon derechos lan amplios que impipanía Rubber compró el inmueble que Ud. dieran la roglamontación quo los intereses embargó la Compañía demandada; pero sociales exigen. Sɔbre el interés indiviRubber registró su propiedad dopués de dual, está el de la sociedad, y cuando ósto quo Ud. había rogistrado swembargo. Tiosurge, aquol desaparace.
no quo subsistir eso embargo, y por tanto, Ningunos emolumontos hemos dovongiol inmueblo, sujeto él. Los arts. citados do, por ser nuestro sorvicio de consultas así lo ordenan. es claro: esos proceptos enteramento gratuito. Duy agradecidos legales son imperativos, no facultativos.
por sus benévolos conceptos.
Las partes contratantos tienen la obligaeión de obedecorlos, y si no so obodocon, la misnia loy impone la pona: la oporación Subscriptor.
quo so ofoclúo no surtirá efectos contra Somos do la misma opinión do Ud. Protorcero, os docir, contra Ud. quo no pudo cedo la acusación do calumnia judicial onconocor la circunstancia do osa traslación tablada por sa clionte, pesar de lo disde dominio. Si csto no fuora oxacto, scría puesto on ol art. 669 dol Código Ponal del inutil la disposición de la ley que procura Distrito.
evitar sorprosas y fraudes al ostablocor un Es iinposiblo quo el acusador del cliento Registro Público quo corcioro do la exis do Ud. pruebe plenamento habor tonido tencia de las oporaciones que volsan sobre causa bastanto para incurrir en error; porinmyoblos.
quo la Sala del Tribunal Superior, en toPara corroborar más nuestra opinión, dos los Considerandos do la ejecutoria, da viene en nuostro auxilio el art. 2823 del entonder que la acusación de robo ha simismo Código Civil, quo oxpresamonto dis do calumniosa, y más aún, oxamina y dospono que la vonta do cosas raíces, no po cubro que los paritos dictaminaron torpadrá producir suis efоctos, rospecto do ter mento y on contra do la vordad, que los toscero, sino dosdo que fuoro rogistrada on los tigos so contradocian, lo que prosume su términos prevenidos on ol título respecti falsedad, y que los mismos acusadoros. doclararon falsamento en el proceso, por lo La diligoncia do pososión no tiene el que so les consignó para quo fuesen jużgaefecto do convencory docidir sobre la oxac dos. Más todavía: se impuso una multa al la extensión do un inmuoblo, Ella, en el Juoz, por arbitrario.
caso do Ud. significa una formalidad conPor otra parto, osa ojocutoria dostruye venida para ofoctuar la ontrega do la cosa, todos los procodimientos del Juoz inferior, o quizá un modio para ovitar la perturba y por tanto, destruyo también la presunción de lus detentadores. En consecuencia, ción que en todos casos so hace valor, 80no es indisponsable ol juicio previo de nu bre que, desdo ol moinento on que el Juez lidad de dichas diligencias, para reclamar decreta la aprelionsión de una persona, la falta do terreno que Ud. alude.
surge la causa bastanto para qno el acusa3: No está muy clara la progunta do dor, ol denuncianto ol qilejoso hayan inUd. Entondemos que lo que se sivyo concurrido cn crror.
sultarnos os, si prosporaría ol amparo que Procedoría, puos, el amparo que Ud.
invocaso la Compañía Rubbor, por que se piensa intorponer, haga prevalecer el registro del embargo que Ud. ha efectuado.
TIP. LITERARIA, BETLEMITAS MAX.
VO.