REGENERACIÓN.
11 El Buen Tono y no se conocen on la jurisprudencia, y mucho menos puede discutirsa en ol juicio do la Bonsack amparo sobre la existencia y ol alcance de talos resoluciones tácitas. Es, en eſocto, Machine Company. contra la naturaloza dol juicio constitucional, tratar de estas cuestiones. Declarar OBSERVACIONES DE LOS SREs, Lics.
quo una resolución desconoco la cosa juzAGUSTİN VERDUGO, JORGE VERA Estañol, gada, tacitamente establecida por otra resolución, no es convertir al Tribunal de MANUEL CALERO SIERRA, LA EJECUTORIA DE LA SUPREMA CORTE amparo en un Tribunal, no sólo de roviDE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
sión, sino de interpretación de los fallos do los Tribunales comunes? Doclarar vioNOTA lada una garantía porque un Tribunal se En el misino Considerando 30, se asiendice que desconoce el alcance de una resolución tácita, ino os talsear los principios ta, en segundo lugar, una teoría verdadedel derecho constitucional?
ramente nueva en nuestra jurisprudencia.
Todos los maestros ensefian que la excepción de obscuridad en la demanda, dilatoria por su naturaleza, no afecta al fondo Otro Juez negligente.
mismo del negocio, y que al decidirso sobre aquella, no se decido, ni siquiera se Muchas son las quejas quo recibimos preguzga, sobre los derechos que han de acerca de que hay en ol Juzgado Menor controvertirse en el pleito. Se afirma en de esta capital a cargo del Lic. Manuel el Considerando, que por haberse declara Diaz Dominguaz, negocios pendientes do do improcedente, en sentencia interlocuto rosolución desde hace cerca de un año.
ria, la expresada excepción, quedó docidiCreemos que las quejas sean fundadas, da toda controversia sobre si la oposición tué mejorada en tiempo y forma. No com de crédito, y como la negligencia del Juez haberlas rocibido de porsonas dignas por prendemos como la decisión que cierra un Menor acarrea serios perjuicios para los incidente sobro excepciones dilatorias, pue litigantes pobres, que tionen la mala fortuda implicar la decisión del primer punto na de gestionar sus asuntos en los Juzgafundamental en todo juicio de oposición, dos Menores, tan pésimamonto servidos, sea el de si esa oposición se hizo valer en es oportuno que se practique una visita tiempo y torma. Tan claro es esto, que dicho Juzgado en obsequio la buena Ad«El Buen Tono. en su demanda, pide que ministración de Justicia.
se tenga por mejorada su oposición, como Solo que, se hace indispensable, que la se pide siempre en toda demanda de esta especie, y el Juez segundo de Distrito, al visita tenga un rəsultado práctico y no el ilusorio obtenido con la que se practicó al fallar en definitiva, y a pesar de la senten6. Menor cargo del Lic. Clíunaco Aguicia en el artículo de excepciones, declara que «El Buen Tono» mejoró en tiempo y rre, pues que en éste, los negocios siguen sin fallo desde hace ya largo tiempo.
forma su oposición.
Pero hay que observar que el Considerando se muestra claudicante en su argumentación, pues que asienta que el punto sobre procedencia de la oposición, no puoSuplicamos a nuestros subsde revivirse sobre una sentencia que versa criptores, locales y foráneos, se sobro lo principal, ni puede decidirso «de modo contrario al sentido en que TÁCI. sirvan indicarnos los números TAMENTE se resolvió on un fallo inter que no hayan recibido, para remiu locutorio, eto. Las resoluciones tácitas Hirselos.
Importante.