6 REGENERACION.
Icaza, alınácigos de amparos de garantías. tas corruptelas 110 aparecen justificadas De ahí, las huelgas de los cocheros y la en los autos, debido a que se simula la disumisión y obediencia paternalmente acon ligencia como lo previone la ley, firmánsejados por el Gobernador del Distrito. dose, después de practicadas, por los que Reciban los laguenses nuestras cordiales devioron intervenir en ellas.
felicitaciones.
Nuestro Código de Procodimientos Penales, procisa con cloridad, cuáles son los únicos modios do que el acusado pueda vaCorruptelas Sinaloenses. lorso para obtener su libertad provisional.
so, Estos medios son la libertad bajo caución y la libertad bajo protesta. No hay otros, Concordia, Sin. Octubro 31 de 1900. Pues bien, ka hecho práctica dicho Juez, Cuando la violación la ley parte de los de sacar de la prisión procesados, sin obmjamos Jueces encargados de aplicarla servar las disposiciones del Código sobre con exactitud, y cuando es una preciosa tal libertad, para servirse del trabajo de garantia para el hombre, el que los Tribu dichos procesados como sirvientes domésnales estarán prontos para administrar ticos, si bien es cierto, que también los cumplida justicia; os irritante encontrar ocupa en el aseo del Juzgado y mandados funcionarios, quo despecho de toda cen del mismo.
sura, se afanen en proceder contra las dis En materia civil, el citado Juoz, desene posiciones claras y terminantes del legis la por su impericia y por su negligencia.
lador, Dice el artículo 103 del Código de ProDos años hace que este Juzgado de 1º cedimientos Civiles, que en los autos se Instancia está a cargo del Lic. Eduardo hará constar el dia en que comienza a coAzpeitia Palomar, los mismos que han rrer un término y aquel en que debe conbastado para introducir prácticas viciosas, cluir, y en el siguiente artículo, el 104, se con perjuicio de la marcha regular de la sanciona aquel precepto, con una multa justicia. Jojemplos: que se aplicará al Secretario si no lo hicieEn el procedimiento penal, la ley rolativa dispone que el Juez estará acompañado, Paes bien, acostumbra el Juez, pesa!
en todas las diligencias que practique, de de la constancia que debe existir en los su Secretario, si lo tariere, o de dos testi autos de los términos que corran y de su gos de asistencia, que darán fé de todo lo conclusión, dictar un proveido, las petique en aquellas pase.
ciones de las partes solicitando el curso En este Juzgado, muy rarísima vez ha del negocio, poco mas o menos en los sibré tenido acatamionto tal precopto, pues guientes términos. Certifique la Secretase aconstumbra hacer lo siguiente: coino el ría si es cierto que há concluído tal o cual Juoz ha sistemado despachar solamente de término. á 12 del día, en este tiempo, recibe per Esta irregularidad, prueba el prurito de sonalmente, no siempre, los procesados entorpecer y dilatar los negocios con me y sin que esté acompañado del Secretario, nosprecio del precepto constitucional que (que lo tiene el Juzgado. practica la dili dice: los Tribunales administrarán pronta gencia, sirviéndose de un meritorio, como y cumplida justicia; y demuestra la nin escribiente, de un Señor Martinez, que en guna voluntad al estudio por parte del dicho despacho se halla extinguiendo una Juoz.
condena de varios años.
En otra correspondencia segaire dando Como por la tarde dicho Juez duerme «REGENERACION, datos del pésimo todos los días una larga siesta, entonces, servicio del ramo de justicia en este Disya no es él quien practica las diligencias, trito, que tiene un Juez inepto, negliget sino el Secretario en unión del procesado, to y voluntarioso.
Debo inferirge, con sana lógica, que exEx RAPACTOR COPEWTONSAI