REGENERACIÓN, 11 ducirse on el desempeño do su cargo, ha por encima del sacrificio y contra el odio ciondo la crítica severa de su conducta ofi de los poderosos.
cial, poniendo en evidencia sus aptitudes Entonces, cuando la ley ha dicho que sus vicios. Esto se hace, no solo en ejer no se admitirá prueba alguna de su impucicio de un derecho saucionado por la Cons tación al acusado, cuando exista una sontitución, sino on cumplimiento de una tencia irrevocable que haya absuelto, no obligación que impone terminantemento al se refiere al periodista, porque este tione la Código Penal on su art. 1º; y el que ejerci necesidad ineludible, en cumplimiento de ta un derecho o cumple una obligación lo su misión, de hacer conocer, no solo el gal, no delinque, porque en ello no hay do error cometido, sino los móviles de ese lo.
error, y más todavía, debe denunciar a los ¿De qué manera descubrirá el periodis jueces complacientes a los magistrados ta al mal funcionario. de qué modo hará sobornados que vendieron la justicia.
pública la conducta pervorsa de un emNo encaja, pues, el delito cometido por pleado público, sin causarle descrédito y el periodista en los preceptos del Código Penal.
sin exponerlo al desprecio de sus conciudadanos. Cómo habrá de llamar al concuLEY APLICABLE AL CASO.
cionario, cómo al pretaricador para que su expresión no manifieste desprecio y paEl Juez Pérez de León aplicó el Código ra que no lo lastimo? No hay manera poPedal los procesados, en vez de la Ley sible de efectuar una oporación quirúrgi Orgánica de la libertad de la prensa, ca, sin que deje huella material en el cuer reglamentaria de los arts. y 7º de la po humano, ni manera de efectuar una Constitución Federal.
crítica do un acto malo, sin causar descré Como se ha objetado que dicha Ley Ordito y sin exponer su autor al desprecio gánica fué derogada al reformarse el art.
de los buenos; y sin embargo, ni allí hay de Constitucional, y de allí su inobservanlito de lesiones, ni aquí hay difamación, cia, procuraremos demostrar que está viporque la crítica se efectúa en virtud do gente.
una obligación y en desempeño de una laLa derogación de las leyes so verifica, tábor entorizada por la loy indispensable citamento cuando se promulga otra conpara el mantenimiento social.
traria en principios la anterior, expro Veamos ahora la calumnia. La cosa juz cisando la disposición legal que cesa de essamente cuando la derogación so dicta progada es la verdad legal; ninguna autori tar vigente. La dorogación tácita puede dad constituida puede dejar de Acatarla tener dos aspectos: la general y la parcial, como lo indiscutiblo, aunque en su sono efectuándose la primera cuando la ley anencierre la más grande enormidad. Pero terior está comprendida toda en la ulto esta obligación la tendrá solamente el funrior, y la segunda, cuando la ley nuova cionario público en sus actos oficiales, no comprende solamente una parte de la ley el particular que puede censurar todas las antigua.
faltas de sentido común que hayan llevaAplicando estos principios rudimentado el extraviado criterio de un juez, hasta rios al caso propuesto, resulta: la reforma el establecimiento de la enormidad y del del art. 7º constitucional efectuada el 15 de absurdo que se contengan en el fallo eje de Mayo de 1883, no derogó expresamente cutoriado la Ley Orgánica de los arts. y de la Esto, que es un derecho para el hombre Constitación, de 31 de Enero de 1868, porlibre, constituye una obligación para el que no se hizo eka declaración en el texto periodista. Donde quiera que hay an error de la reforma.
debe acudir la prensa, como el médioo acu Veamos si la derogo tacitamente, y si de donde quiora que hay una dolencia. esa derogación fué parcial total.
Esa es su misión, y debe camplirla, ann! El art. de la Conſtitución consta de