2 REGENERACION.
El Juez debe tener como cualidad espe pronuncien en los juicios que no excedan cial una gran dosis de valor civil. Si do cion pesos, no sabon máis rocursos que ol Juez tituboa al ponor el cautorio sobre el de aclaración y cl do responsabilidad, la laga, no está en lo justo, no cumple con El infeliz dospojado do sa esca s) patrimo.
su dober, como no lo cumple el cirujano, nio, jamás roparari el perjuicio que se lo que para ovitar nuovos sufrimientos al pa sigue, si invoca el ocurso de aclaración, y viento, se abstiene de practicar una ampu menos, si invoca el de responsabilidad. Es.
tación dolorosa.
tos recursos son completinente inútiles; el El Juez es el cirujano quien toca prac primero sorviria para hacər más palpable ticar esas amputaciones en el cuerpo social la violación contida, pero no para correy debe hacerlas sin odios ni temores. girla, y ol segundo es porfectamento irriCon las mismas pesas debe calcular el sorio; aun llegado el caso de quo s3 hiciese grado de culpabilidad del rufián y del per efectiva la rosponsabilidad, que os muy sonajo, y no usar diferentos balanzas para dudɔso quo llozas, en na la beneficiaria al uno otro.
perjudicado. La sentencia tendria que cumEl prestigio de la judicatura es exigente plirso y el despojo so cunsum zria.
y oxigonte también os cl público cuando Nuestra legislación, calcada de la legisnota desigualdades.
lación cspañola, so sorará en esto punto de ¿Por qué cuando se trata do juzgar los ella. En esa vieja legislación encontramos individuos de nuestro pueblo no hay excu principios de equilad y justicia, que sas. Por qué cuando se trata de aplicar la nuestros logisladores pasaron inadvertidos, ley con sus más severos preceptos, se apli sin preocuparso do clasa de valida, de ea ésta, y, forzoso es decirlo, las veces esa clase que cae on manos del tinterillo con demasia lo rigor, tratándose de parias? que comienza por arrab:larlo la poseta, ſia¿No tienen estos los mismos dorechos, y ra después arrebatarlo el producto del necomo hombres, las mismas prerrogativas gocio. Esa logislación establecía dos recurque los acaudalados?
sos que or12 llevados con facilidad la Esas complacencias con los poderosos práctica, el de apelación en cuanto al fondo traon serias consecuoncias que a los jueces del fallo, y el de ilida on cuanto los honrados toca evitar, puos cuando la muche procedimiert. 1200. sencillísimos do dumbre traduce un acto judicial on debili resolución rápida que exigen esta clase de ded, pierde su prestigio la idea de justicia. negocijs. Do osta minyra se evitó esa de sigual. lad quo a! ia oxiity entro el litiganto pobre y el litigante rico. Aquel, al Lras sentencias en los pronunciarse una sentencia en su contra, encuentra que la cantidad reclamada no juicios de menor cuantía. viene su poder, ni puedo osperar que otro Tribunal resuelva que el Juoz de la cau cometió una injusticia. Po: el contrario, el (Colaboración. litigante rico tiene recursos numerosos que ¿Porqué nuestra legislación despoja al puodo explotar con éxito, tiene elementos litigante en los juicios de menor cuantía para seguirlos, y si on definitiva es venci.
de todo recurso eficaz en contra de los fa do, no faltará el pan su familia, como llos pronunciados en estos juicios? En ver acontoce al intelíz quo quizá no tenía más dad es difícil saber el por qué de ese do oranza para salvar una sitnación crítica, samparo on quo su oncuentra ol litiganto quo el insignificanto puñado de pesos que pobre, quz al defon:13r sus exiguos intero demandaba.
ses, tieno quo callar ante una sontencia dos Podría señalarse un remodio ese defecpótica que las voces lo despoja. La loyto legal. No el quo se admitieran para los es inicua cua:1:o dico en su artículo 1111 juicios de monor cuantia recursos conio se que de las senteucias definitivas que se admiten para los otros, para lo que, en