Asol. EPOCA.
México, Agosto 15 DE 1900.
Tomo NÚM.
Regeneración.
PERIÓDICO JURÍDICO INDEPENDIENTE.
La Mbertad de impronta no tiene as Cuando la Repúblfos pronuncia a TOE limites, que el respeto a la vida privada, Hobelana, Beri forzoso someterse o di. la moral y la paz poblica. Art. mitir, de la Constitución. GAMBETTA.
DIRECTORES: Lic. Jesús Flores Magón. Lic. Antonio forcasitas. Ricardo Flores Magón, Oficinas: Centro Mercantil. zer. piso, núm. 20. México, Teléfono 264.
Ndministrador: Ricardo Flores Magón.
id on 0:0 CONDICIONES.
con las bibliotecas y las diversiones gratuitas que paga el Gobierno.
REGENERACIÓNi sale los días 7, 15, 23 y último de cada mes, ying preclos de subscripción son. Cuál de las dos clases de justicia gran Para la Capital, trimestre adelantado. 50 tuita quiso decretar la Constitución? ara los Estados, id. 00 no dudarlo la justicia que no habria Para el Extranjero, id.
12. 00 Números sueltos lo otrs. Numeros atracados. 25 ctra.
de pagar el pueblo en cada juicio, sino el Se ontenderá accptada la subscripxión, en caso de quc no se de.
Gobierno en todos los juicios y por medio vuelva el periódico y se girará por el importe de un trimestre. los agentes ne les atondrí el 15 por ciento.
de sueldos y gastos tomados de las arcas No so clevuelven originales, públicas. Por eso el inolvidable campeón Paia Isanuncios en el periódico, pídense tarifas.
de nuestras libertades, Ignacio Ramirez, decia en el Constituyente, propósito de La parte final del art. 17 las costas judiciales. Si la sociedad paga de la Constitución Federal.
al Gobierno. porque ha de tener que comprar la justicia. o en otros términos, las contribuciones que se pagan por derechos. Esta (la Justicia) será gratuita, quede patente, por el ejercicio do una profedando en consecuencia abolidas las costas sión, de una industria, los timbres en documentos de toda especie, derechos de imjudiciales.
Hay que examinar el modo cómo puede portación y exportacion. sea los ingresos todos son para cubrir los servicios ser gratuito un servicio público para comprender la disposición legal que sirve do públicos como Ejército, Poder Legislativo Ejecutivo y Judicial.
tema estas líneas, y para demostrar, que el impuosto de la ley del timbre, que graNo hay un impuesto por separado va las actuaciones judiciales, con estampi para pagar al Congreso, los Ministros, al llas de cincuenta, de diez de cinco Ejército.
centavos por hoja, es contrario al procepto el papel sellado y las costas judiciales constitucional.
son un impuesto especial para pagar un Por ejemplo: será gratuita la enseñanza poder público, cuyos fondos son también de dos maneras: porque nada reciba el los fondos públicos, que están ya reuniprofesor directamente del discípulo, ni de dos al cobrarse los ingresos ya mencionaotra persona corporación. cuando el dos.
educando nada pague, pero sin el pro Por lo cual, cobrar costas sellos los fesor trabaje de balde porque haya otra que ocurren al poder judicial, os establepersona que lo indemnize sus trabajos co cer dos impuestos para un mismo fin; el mo sucedo en las escuelas del Gobierno. impuesto general de los ingresos y ol de Lo mismo pasa con la beneficencia pública, los sellos y costas, contrario esto, a los que دی WY 199