REGENERACION.
18 Nbusos en Chiapas.
con frecuencia sanos ejercicios de lógica de Circuito de esta Capital, entre el entony se fortifique con un buen acopio do ex ces Magistrado Andrés Horcasitas y el perioncia y observación. La experiencia y Promotor Fiscal Isidro Montiel y Duarla observación están divorciadas de los co to, si un auto de sobroseimiento que causa rebros rudos y de las difíciles y lentas ejecutoria, os la ultima palabra de un juiconcepciones rudimentarias.
cio, y por consiguionte, si abrir de nue. Creemos, con nuestro colega, que el úni la averiguación, sería juzgar dos vecos por eo remedio posible es el de la retribución el mismo delito. Remitimos Ud. esa disde osos servicios. Esa rotribución, traerá cusión, que fué agotada por completo sobro como inevitable consecuencia, la selección el punto que Ud, nos consulta.
on el personal, y ese personal seleccionado evitará los ultrajes que ahora sufre la jus Sr. José María Trojo. Porfirio Diaz.
ticia.
Coah.
1º Consulta.
Es ovidente que on inateria civil ningún auto puede quedar reservado para una de las partes. La notificación ha de hacerse leyendose integro el auto y si no se hace Muy quejosos se muestran los vecinos en la forma que la ley lo determina, da ludu Pichucalco con sus autoridades. El gar al incidente de nulidad.
Prefecto Enrique Zepeda y el Juez Estra2a Consulta.
da Mas nez, han establecido un cacicazgo En nuestro número 5, en la sección de epugnante. Lo peor del caso, es que algu. Corruptelas judiciales, puede Ud. enconnos hacendados de ese lugar, poco oscru trar expresada ampliamente nuestra opipulosos, procuran rodear de prestigio nión sobre el punto que nos consulta. Creeosos individuos, para ejercitar impunemen mos que la rebeldia acusada en forma, hace to actos ilegales, como es el de osclavizar perder el derecho para objetar la planilla sus dependientes y medrar al amparo de y debe aprobarse tal como fué presentada.
autoridades nocivas.
Sr. Lic. Wonceslao Yáñez, Juez El Sr. Gobernador del Estado, de quien de lo Criminal de Zacatecas.
tenemos buenas referencias, sabrá corregir La criminalidad de las lesiones que prolos abusos implantados en esa entidad fe ducen la muerte, cuando evidentemente se derativa por las administraciones pasadas causaron sin el propósito de llegar ese que, poco escrupulosas, y demasiado com fatalresultado, presenta muy serias dificulplacientes, desoían las justas quejas de las tades. La perversidad del agente y, la in.
víctimas de tropellas irritantes.
tensidad, digámoslo así, de su voluntad criminal, no puede medirse por el resultado SÉCCION DE CONSULTAS dria a hacer responsable al acusado de la material de las heridas, porque equivaldébil constitución de la víctima, do las imSr. Lic. Edilberto Duarte. Ticul, prudencias del entermo de la impericia Yuc, del médico, etc. pero no debe concluirEntendemos que la disposición que se de esto, que las lesiones que han tenido prohibe a los hermanos consanguíneos ser un reultado tatal, no deben repriınirse más acusadores entre sí, no autoriza un sobre severamente que las que no tuvieron resulseimiento cuando se trata de delitos que tados dignos de tomarse en consideración.
se porsiguen de oficio. Consecuentes con Es evidente que el delito se vuelve más esta iutorpretación, decidimos la consulta grave cuando el perjuicio es inayor, de Ud. en los siguientes términos: El legislador, en presencia de esas difiI. No podía el Juez desechar de plano cultades, tiene que elegir entre estos dos la acusación que mutuamente se hacían los extremos: o deja al juez el cuidado de tohermanos por lesiones, pues tenia obliga mar en consideración en cada caso las circión de perseguir de oficio el delito. cunstancias en que se cometió el delito, II. Dada nuestra anterior resolución, no reduciendo dos clases las lesiones: graves tiene caso el segundo punto de la consulta. y leves; o al contrario, restringo las atribuIII. Repetimos que nuestra opinión es, ciones del juez y entra el legislador hacer que no ha sido, correcto fundamento para el examon do cada lesión según su gravosobreseer, la fracción II del art. 13 del dad, y en este caso, el Juez no tiene que Código de Procedimientos Penales, porque ocuparse en consideraciones sobre las cirel delito objeto de la averiguación es de cunstancias antes dichas.
aquellos que se persiguen de oficio. La legislación patria optó por el segunIV. Fue muy discutido en el Tribunal do sistema, como u vi clarumento on las HEMEROTECA NACIONAL MEXICO