REGENERACION. 1. De para que la logislación siga la marcha tal juicio, no concurre al omplazamiento, eterna de las complicadas relaciones indivi el juicio se sigue en rebeldia, vione una duales.
sontencia condenando, esa sontoncia causa Para llegar este resultado. lespués de ejecutoria y se ojocuta, sin poder hacer U80 un rudo trabajo de selección través de el condonado de ningún rocurso contra la los siglos y através de las necesidades de determinación que lo dospoja, pues probar los tiempos, es forzoso tenor en considera la falta de voracidad en el Actuario Coción las aspiraciones de la raza, el carácter, misario, que gozan de fé pública, es casi el medio, toda esa inultitud de circunstan imposible en muchos casos.
cias especiales que hacen eliminar princi La ley española, llena de provisión, pl ospios, incontrovertibles en el terreno espe cribe terminantomonte que toda notificeculativo, pero ineficaces y funestos en la ción debe firmarso por el Escribano y la práctica. El logislador, al formular los prin persona a quien dicha notificación se haga, cipios legalos que deben regir al pueblo pa y si so rohusa el notificado, firmarán dos la quien logisla, debe tener en considera testigos requeridos al ofecto por el Escribación osos elementos, para que sus deterni no, y en caso do no ser oncontrada la pernaciones no tongan ol sello da impropiedad sona quien se va notificar, se hará esta y produzcan el desquiciamiento del orden notificación por cédula, exigiendo de quien social, reciba ésta, que firme la razón espectiva, y Nuestros legisladoras han tonido expo si ello so negare, so firmará también por dito el camino con el estudio de la legisla dos testigos. Con esta práctica, el abuso es ción española, y el trabajo de creación no más difícil y los intereses de la sociedad les pertenece, estaba hecho, y no tuvieron estarán más garantizados.
más que seleccionar y perfeccionar. Pero Manresa y Rous, comentando esta sabia desgraciadamente, no sionpro porfecciona disposición, se expresan de esto modo: ron ni seleccionaron. Abandonaron muchas «Era indispensable que los depositarios de de aquellas disposiciynes que la experien la fé pública tuvieson trazad, un camino cia había aconsejado, y en camlio tomaron invariable del que no debieran apartarse otras muchas malas, que la práctica y el sin contraer esponsabilidad, para que de medio rechazan. Entre los principios omi este modo no so produzcan abusos que totidos por nuestros legisladorus al inspirar dos homos lamentado, hijos muchas vecos se en la Codificación Española, encontra del closcuido ignorancia, pero también en mos uno de la mayor trascendencia para algunos casos de la mala fö. Mas adelante la vigilancia de los intereses quo so venti dicen los sabios comentadores. No wiemlan on juicio, y que esa codificación cuida pro debe dejarse el cumplimiento de la con el mayor oscrúpulo, ol relativo los loy la buena fé y diligencia de los que requisitos quo debian guardarse en las no deben observarla, porque el corazón humatificacionos.
no no está siempre dispuosto ser rigido La falta da una notificación puede produ con sus deberes y en ocasiones dadas suocir el resultado de quo una parte en juicio, lo saltar, y salta por encima do olla si tiesea condenada en el sin habérsele oído, lo ne un móvil, cualquiera quo sea, que lo im que conforme nuestras leyes, puede suce pulse efectuarlo. der y do ello ha habido casos, da la la defi En estas cortas consideraciones se encieciencia de nuestra legislación en esta ma rra una gran cantidad de experiencia, que teria.
nuestros legisladores pasaron por alto con El Actuario Comisari. por ignoran gravo perjuicio de los interozos individuacia, descuido mala fé, 10 haco la 110 les, que pueden ser soriamente perjudicatificación do emplazamiento al juicio, afir dos por el hecho do dejar la buena fé de ma que notifie: la persona por medio de los Actuarios Comisari »s, las consecuoninstructivo quo clejó II. R, que no cias de una notificación. Por qué on mafirmó el demandado, y éste, ignoranta de tería tan importante se apartaron nuestros 1 1 1