Spain

NEGENERACION.
que presidía la sesión, creyó pru nistración de sus fondos municipadente suspenderla.
les.
No sabemus que facultades ten Así pues hoy, que nuestros lega el Jefe Político para presidir las gisladores, quièren destruir por sesiones del Ayuntamiento, ni me medio de un decreto dictado sin el nos para suspenderlas.
estudio necesario, las pequeñas liEn otro número de puestro mis bertades que los cuerpos municimo apreciable colega, vemos la pales habían conservado, nosoprotesta, que, por la virilidad y tros, como ciudadanos y como mu.
talento que en ella brillan, honra nícipes del Ayuntamiento de Ciuá su autor o autores.
dad García, no podemos dejár paDice así: sar desapercibido ese décreto de tan fatales como trascendentales Las escasísimas libertades de resultados, no solo para el presenque gozan actualmente los muni te, no solo para los intereses mucipios y que soin sin lugar duda, nicipales, sino también para la fu.
una de las causas determinantes tura educación política de los ciu.
de la falta de espíritu público en danos, ya que de hoy en adelante, los ciudadanos y del ațrazo de las ningún participio tendrán de he poblaciones del Estado, acaban decho en la cosa pública, ni los murecibir un golpe mortal, que tiene nícipes podrán hacer nada de proque producir dentro de tiempo no vecho en beneficio de sus poblacio muy largo los más funestos, resul. nes, ya que, aún para los gastos tados. Nos referimos al decreto más pequeños indispensablen, fecha 27 de Febrero del año en cur gastos que muchas veces son de so, por el cual se ha quitado a los, urgencia, será preciso pasar por municipios toda intervención en el una larguísima escala administranombramiento y vigilancia de los tiva que comienza en el sub recauempleados encargados de colectar dador y termina nada menos que los fondos muicipales, subordinan en el Gobernardor del Estado.
do dichos empleados el Ejecutivo Por todo lo expuesto, no podemos del Estado.
menos de protestar enérgicamente En vez de tratar de amplearlas contra tan monstruosa ley; monslibertades municipales se restrin truosa en verdad ya que dará por gen; en vez de tratar de educar pa resultarlo que el dia que se halle al ra el gobierno libre, por medio del frente del Ejecutivo un individuo municipio, fuente de todo progre poco honrado podrá disponer liHo y escuela de la verdadera liber. bremento de todos los fondos mų.
tad, se acaba de un plumaso con cipales del Estado, casi sin responun derecho que ni los gobiernos sabilidad; ley contraria no digamás despóticos ban Degado los mos ya a los principios admitidos municipios, no digamos ya en la en todos los países verdaderamenépoca que lleva el país de or inde te libres ilustrados; sino aún álar pendiente; pero ni aún en los tiem máximas mán elementales del De pos en que México era una colonia recho Administrativo, y Constitule España gobernada por delegacional.
dos de Felipe II, tan enemigo de Esperamos qne el Congreso. laş libertades públicas, pues desde tomando en cuenta nuestra proentonces en las poblaciones que ba. testa, y el disgusto que en todo el bía ayuntamientos, éstos fueron Estado ha producido el decreto de quienes nombraron y removieron que venimos tratando, vuelva libremente los empleados encar: la verdadera senda de la libertad gados de la recaudación y admi y del progreso, derogando una ley