REGENERACION.
WINN punto de Uno de los a altantes tué herid por Sentenciado sin Marcelino Castry, al ropolor el ataque violento do que en unión de sus compañeros formación de causa fié víctima.
Ahora bien, el Jusz do az, on lugar da Corroboramos nuestro aserto, de que en aprohender los asaltantas, aprohendlió al Sr. Castro y lo puso rigurosamente inco el Estado do Voracuz es donde se cometen municado, desoyendo las afirmaciones que miyoros violaciones la ley. Tal vez prosolaciun sceica de quicnes con los malhe vanga el hecho do que estando tan cercachores, quienes han servido de testigos de no, relativamente, dicho Estado de esta Cacargo en este asunto y gozan d» libertad, pital, se hagan priblicos con mayor faciliporquo asi lo han querido el Jurz, quo se dad los atentados las garantías individuaapelli la Cuevara, y su liljo, un maostro de los que allá so cometen. Pero, entonces coprimeras lotras, quo ha fungido ve asosor mo andarán on inatoria de Justicia los Esen esto escandaloso negocio.
tados lejanos?
No sabemos que atribuir esta extrañia Antonio Grogorio; indigena quo está excomplaconcia de os0 Jucz quo deja los tingniendo una condena de veinte años en bandidos en libertad y encarcela la vic la Fortaleza de San Juan do Ulda, ha petima.
dido amparo anto el Juzgado 2º de DistriPor otra parto; ol Sr. Castro ha estado to do esta Capital, contra la petición del porecer manos ilo los asaltan Promotor Fiscal clol Juzgado do Voracruz tes estando ya proso, sin duda para evadir en que se opono concederle su libertad éstos las responsabilidades quopudieran ori preparatoria, por no haber presentado el ginarles la denuncia que hiciera de ollos su proceso que dió margen su sentencia, víctima, habiendo llogado la nudacia de los Antonio Grogorio dico, que el año de malhechores hista protender derribar la 1886 fué sontenciado por la autoridad respuerta (tel calabɔza en quz aquel se encon poctiva de Jalacingo, Veracruz, la pena traba.
capital, por la acusación interpuesta en su Ni ol Ju37, ni su liijo ol maestro (lo pil in contra de los delitos de asalto, robo y heineras lotras, quo lo sirvió de asesor, ni los ridas. La sentencia lo fué conmutada por yondarmus, paroco que se sporcibieron de la extraordinaria de veinte afios de prisión.
somejante atonta. lo, y cuanilo sa los hubo El roo, en virtud de haber observado relatado ést, nada hiciorun p» capturar buona conducta en la prisión, solicitó su los delincuentos, libertad preparatoria, poro el Promotor Estos hechos horrorizan. Esa nogligen Fiscal del Juzgad, de Veracruz, al pasárcia por parte de las autoridados oncarga selo el oxpodiente con la información 188das do volar por las vidas y biones de los pectiva de la conducta del eo, dice: que ciu. ladanos, oxaspera, y haco entrar en no se ha acompañado la causa, cosa indig.
consideraciones posimistas, porque si on el pensable para formar juicio sobre la procoDistrito Federal, en dondo es fácil supuner doncia improcedencia de la libertad preque so acatan los receptos legales, aconte paratoria, y quo, como ſalta ese requisito, con esta clase de actos, en los Estados, y no puede concedérsele al reo dicha libersobre todo, los lejonos del centro, ha de tad.
dlejar mucho que desear la Administración La causa, por más que ha sido buscada cle Justicia.
en el archivo, no so ha encontrado.
Si las autoridades en lugar do encarco Causa pena tener quo consignar noticias lar los bandidos que asaltan, enciorran como la que antecede, y por la que se ve al asaltado, ose hocho traerá la consecuen que la libertad del hombre, depende tan mo.
cia de que on lo sucosivo, no habrá vícti ua lo del mayor o menor cuidado que se toque interponga queja alguna y los malh men las autoridades para conservar los chores obrarán con entera libertad.
procesos.