REGENERACION fensor Fiscal desatendió esas reglas y apli exceda del ya qno los del on có su criterio, del cual surgió la considera adolanto, os los quo impono la ley mayor ción de que los hermanos herederos están tanto en la contribación.
en el cuarto grado de parentesco con rela Hay erroresjuridicosen aquollas apreciación al autor de la herencia, lo que condiciones, porque no es exacto que en la linea jo un aumento excesivo en la liquidación colateral haya primer grado de parentesdel impuesto.
co, y mucho menos conforme la rogla Supononios, se continúa diciendo en del art. 188 del Cócligo Civil, por que oste aquel artículo, que el Sr. Defensor Fiscal artículo dice. quo los grados do parentesco corregirá su orror y procurará cvitar en la linea transversal colateral so cuonotros.
tan por el número do porsonas que hay on Celoso do mi reputación, me veo preci uno otro de los extremos quo se consisado manifestar: que hay inexactitud en deran, exceptuando cl del progenitor el hocho qno so dice motiva aquella de tronco común. sucodiondo entonces que nuncia, y error jurídico en las aprociacio para computar el que haya ontro dos hornos quo so hacen del mismo.
manos, quo son los parientes más próxiEs inexacto el heeho, porque aquella mos on dicha linea, habrá quo contar tres liquidación dice la lotra: persones que son, los dichos dos hermanos. Suman los bionos inventariay el padre de ellos, quien, como progenidos. 1772. 40 tor tronco camún. debe excoptuarse del «Su descuento legal do p 53. 17 número do personas que se considoran en el caso, quo quoda asi reducido dos, que Capital pensionable. 1719. 23 son los dos hermanos, de lo que rssulta que éstos son pariontos on segundo grado. PENSIÓN al 4p 8, por sor los Tan cierto es ésto, que la ya citada ley heroderos parientes del tostasobro Pensiones hereditarias, no se ocupa dor dentro del cuarto grado code pensionar parientes colaterales en eso lateral.
68. 76 supuesto primer grado, sino que comionza, en su designación do cuotas, por los del Se vé así que en esta liquidación, no se segundo grado.
asionta ol error do quo los hormanos estén Como consecuencia de ésto, os otro error en cuarto grado de parentesco colateral, co juridico decir: que al procedor ol Dofensor mo inoxactamente so asegura en aquel arti como lo ha hecho on el caso, aplicó su culo, y lo que si se dico es: que ellos están propio critorio, siendo así que con su condentro del cuarto grado de eso parontes ducta se ha ajustado al procopto legal, coco, lo que os exacto, por que el segundo mo queda demostrado.
grado está dentro dol cuarto.
Por último, es otro error jurídico afirAhora diré, que el Defensor usa de esta mar: que el procedimiento del Dofonsor redacción en casos como el presente y los ha aumentado considerablomonte el monto demás que le son análogos, porque la ley del impuesto cobrado los herederos del de 17 de Diciembre de 1892, que como es (Sr. Dehesa, ya que conforme la ley, desabido, en la que establece la cuota del berían siempre igualmente pagar el 48 impuesto por pension hereditaria, dice en sobre su herencia, tanto en el supuesto y 81 art. Las cuotas del impuesto por falso caso de que aquellos hubiera consideherencias, legados o donaciones serán las rado parientes en cuarto grado con el siguientes. Para los parientes consangui causante de la herencia, como en el cierneos de 3, y. grado, cuatro por cien to y ofectivo de haberlos considerado pato, siendo por tanto indiferente, para el rientes del mismo en el segundo grado.
efecto fiscal de regular la pensión, que los Con estos razonamientos contestó ol Deparientes lo sean en cualquiera de aqaellos fensor Fiscal en autos las mismas observatres grados, siompre quo ol parentesco no. ciones que auora rebato, y que en ellos