1 REGENERACION.
El Juez Castellanos León en el proceso Hayas.
proceso Hayas. ar esa clase de competencias.
artículo Constitucional se refiere también esa clase de competencias.
Es muy lamentable que el Juez CasteHasta ahora, dicho Juez había escapado llanos León hubiese olvidado, para que la nuestra censura, no por falta de elemen a Sala se los rocordara, los transcriptos tos para presentarlo nuestros lectores en rudimentos de derecho, con perjuicio de sus actos oficiales, sino porque, siendo co un individuo que merece todo respeto desmo es, un funcionario muy susceptible, po de el punto de vista legal. Si se tratase de dría creer que nuestras apreciaciones se un punto de interpretación, podría haberrian injustificadas. Hemos esperado, pues, se equivocado el Juez, pero cuando se trareunír datos tomados directamente de los ta de la aplicación de un precepto legal expedientes respectivos, para que no se nos terminante y que no se presta dudas, tache ni de lijeros, ni de apasionados y el Juez debió respetarlo, ya que es esa su violentos.
misión en la judicatura.
Veamos al Juez Castellanos León en uno Esperamos que el Juez aprovechará de sus actos oficiales y juzguen nuestros lo futuro la lección de la Sala, y que no lectores.
procederá ya con igual lijereza, con menD. Juan Neeland acusó Roberto Igua de la libertad individual que debe ser Hayas ante dicho Juez, de robo cometido generalmente respetada.
en Oaxaca. El Juez, sin preocuparse de que el robo no se había cometido en esta Ciudad y de que, por lo mismo, no era competente para conocer de ese delito, dictó au Arbitrariedades en el Estado to de aprehensión contra Hayas, y dentro de Mucio Martinez.
del término Constitucional decretó su formal prisión. El procesado apeló de ese auto que violaba una garantía individual y El Sr. Mariano Díaz tenia en arronla a Sala del Tribunal Superior revocó el damiento la hacienda de Santa Rosa, ubiauto de formal prisión dictado por el Juez. cada en Tecali, Puebla, propiedad de la La revocación era indudable. En efecto: Sra. Dña. Guadalupe Vélez.
según el art. 577 del Código de Procedi Falleció el Sr. Diaz, y bus acreedores pimientos Penales, es juez competente para dieron el aseguramiento de sus bienes, perseguir y castigar los delitos, el del lu contándose en el número de los acreedores gar on que éstos se hubieren cometido. El la Sra. Vélez.
Juez Castellanos León debió, pues, en En Febrero del corriente adio, terminó el cumplimiento de su deber, resolver desde contrato de arrendamiento de la finca que luego que era incompetente para conocer tenia arrendada Mariano Díaz, pasando de ese delito, toda vez que en materia cri la hacienda poder de su dueña. Esta, en minal no cabe prórroga ni renuncia de ju Agosto anterior vendió cincuenta cargas risdicción, según el art. 576 del mismo Có de trigo, y como uno de los acreedores de digo. Mariano creyera que no habla concluiPor otra parte, entre las garantias indi do aun el arrendamiento, formuló acusaviduales está consignada (art. 16 de la ción de abuso de confianza contra la señoConstitución) la de que nadie puede ser ra, que habia dispuesto de las cargas de trimolestado en su persona, sino en virtud de go que le pertenecian.
mandamiento escrito de la autoridad com Un Juez de Tecali, ante quien se interpetente, y aunque en materia civil es aun puso la acusación, mandó cerrar, por creerdiscutible si ese artículo se refiere no lo asi conveniente, las trojes donde se hala competencia jurisdiccional, en materia laban los instrumentos de labranza y otros ponal, por el contrario, ha sentado jurispru objetos indispensables para los trabajos en dancia en nuestra Suprema Corte, que el la finca de Santa Rosa, habiondo ocado. J