8 REGENERACION.
ciento de los consignados, morosieron una FALTA UN BUZÓN pena, corporal peouniaria.
Es inconcuso, pros, o que la policia EN BELEM.
aprehendo farbitrariamento ciudadanos pacíficos y los Jueces se llacen solidarios de esas aprehensiones, éstos decretan sin En uno do nuestros números anteriores, motivo legal justificado, sin previo exá hicimos notar las ventajas que el vecindamen y sin talento alguno, órdenes de rio de Belém, obtendría con la colocación do un buzón on la Plazuola do ese nombre.
aprehensión que en definitiva revoca ol Tribunal Superior, la Suprema Corte Dijimos ontro otras cosas, que so haría los Jueces mismos, decretando la excarcoahorrar tiompo las porsonas que tuviolación de una porsona, después de haberle ran necosidad do enviar correspondencia arrebatado la libertad y quizá la honra.
por Correo los empleados presos de la Ea uno o on otro caso, ol resultado es cárcel, tiempo quo se piordo yendo dedesconsolador y alarmanto, porque positar las cartas hasta la oficina sucursal, demuestra irrespetuosidad la loy y ultraje que se encuentra muy considerable distancia de Belém.
a la Constitución.
Los vecinos y comerciantes del barrio, En efecto: ésta garantiza al individuo el que no será molestado on su persona sin también dejarían de perder su tiempo, si tuvieran un buzón la mano.
causa legal. Eso precopto constitucional Supimos que so había ordenado la colocierra todo resquicio por donde la arbitracación del buzón, pero paroco que las órriedad pudiora deslizarse y como sanción denes de los ernpleados superioros del Co.
de ese precepto, nuostro Código Penal sefiala un castigo para el funcionario públi rreo, no son aton lidas por los inferiores co, que viola algúin precepto Constitucio con la eficacia quo fuera de desearse.
nal. á posar do esa ponalidad, en 1898 so registraron 8, 323 prisiones arbitrarias; es decir, 8o violó el art. 17 de la Constitución 8, 323 vecos en el año, y sin embargo, no tenemos noticia de un solo Juez procesado y castigado por tal delito, ni siquiera liboral de Guadalajara, vemos una carta En El Despertador, raliente poriódic)
do quo so le hubioso destituido por arbiabierta dirigida por la Sra. Petra Castillo trario.
Desde el momento en que no 80 respota vinda do Ciprián, al Sr. Procurador de Jus.
la Constitución y la libertad individual os ticia del Estado do Jalisco, suplicándole susceptible de rostrinjirse capricho de proteja sa desvalida personalilad on un las autoridades judiciales, esa pavorosa tero Rafael Avila Orozco.
juicio quo ha promovido contra el Presbicifra do arbitrariedades soguirá figurando Dice textualuonto la Soñora roforila, en en los subsncuentes informes del Procurador de Justicia del Distrito Federal.
un fragmento de su carta. El do Junio último (1900) estando yo en Manzanillo, falleció en Tolimán mi esposo Alojo Ciprián. El del citado mes, el Cura de aquel pueblo, quo ora ontonces Don Rafael AviSuplicamos a nuestros subsola Orozco, rosidento hoy en Tonila, se prosontó on la alcoba do mi osposo, dizquo criptores, locales y foráneos, se sirvan indicarnos los números auxilios espiritualos, y dospués de habercon la noblo inira do prodigarle los últimos que no hayron recibido, para remi le podido algo para in Iglesia, discurrió tirselas.
dicho sacerdote mandar zurcir una bscriImportante.