REGENERACION.
18 y la de viduos que no tomaron participación en el de el momento on que hay mutuo consendelito; os perjudicial al adelanto económi timiento en la cosa y en el precio, y en el co de la sociedad, porque el que antes era caso do Ud. lo hubo. La oscritura es solo un uniembro útil que derramaba la sabia formalidad para la prueba y para el Regisdel capital, se constituye después en carga tro, pero no para la esencia del contrato.
posada al convertirse de productor en con 40 Quoda resuelto con lo anterior.
sumidor, Puosto que la falta de la escritura no viPues bien, decomisar una impronta on cia el contrato, no puedo ser fundamento la actualidad, significa lo mismo que impo esa falta para que al comprador so le dosner la pena de confiscación.
poje del bien raiz que ha adquirido con eso En el medio en que viven las sociedades Ltitulo traslativo de dominio.
modernas, en una lucha de ruda compe 50 Está contestada con las esoluciones tencia, los progresos innegables de la gran 21 y 3º. Además con los mismos fundamende industria han matado la pequeñia. La tos puede exigirse judicialmente al vendocreación de poderosas sociedades anónimas, dor que otorgne la escritura pública.
ponen la actividad individual en situa69 El art. 2818 del Código Civil tieno ción de no soportar, por sí sola y aislada, aplicación en el caso y son aplicablos, adola tremenda competencia, que por todas más los arts. 1276, 1278 y 1679 del mismo partes le hace el capital.
Código.
Una instalación tipográfica, para contar 7º El art. 2818 no establece distinción con algunas probabilidades de éxito, lo alguna entre la venta de nuobles quiere actualmente un capital que absor bienos raices. Dondo la ley no distingue ve no solo el patrimonio entero de una no debemos distinguir. Además, el art.
familia, sino que reclama mayores contin 2818 es una consocuencia filosófica do la gentes. Se hace necesario recurrir la aso naturaleza del contrato de compraventa, y ciación para hacer frente los gastos de esa naturaleza no cambia, ya sea que se trainstalación y mantenimiento de la grande te de bienes raíces de bienes muebles.
industria.
Segundo caso. Materia Penal.
En este estado de cosas, docomisar toda Creemos que José Josús Cancino, una industria como instrumento de delito, considerando el caso tal y como Ud. lo desimplica herir un gran número de indi cribe, es responsable de un delito de culpa viduos que no tomaron participación nin previsto en la frac. I, del art. 11 del Códiguna en el delito, es hundir en la ruina al go Ponal, ostando comprendida la pena en industrial que de productor habrá do con la frac. TV del art. 199 del mismo Código.
vertirse en simple consumidor, en una pa 20 No croomos aplicable la frac. XII labra, es aplicar la pena de confiscación del art. 34 de dicho Código, porque una prohibida por el art. 22 de la carta fancia imprevisión como la de Cancino, no puedo mental, es aplicar una pena trascendental sor oxcluyente de la responsabilidad penal notoriamente inicua y contraria los inte que está sujeto.
reses de la sociedad, cuya defensa preton Tercer caso. Materia Morcantil do ol Código Penal.
Creemos quo la omisión de cualquiera de los requisitos que marca el art. 546 del Código de Comercio, haco perder al pagaré SECCION DE CONSULTAS su carácter mercantil, toda vez que al pagaré son aplicables las disposiciones do las Sr. Lic. José Ruiz. San Cristóbal letras de cambio y el art. 4781lol inismo Cólas Casas. Chis.
digo prescribe, quo si «por suposición defecto careciere la letra de cainbio de alguPrimer caso. Materia Civil.
no de los requisitos osonciales para la oxis1º La minuta solo tiene por objeto quotencia del convenio, el acto será nulo, y si el Notario pueda comprobar cuáles fixeron no fuoro do los esenciales, será nula la letra los términos del convenio que intentaban poro subsistirán los derechos y obligaciocelebrar las partes. No tione forma especial, nes derivados del contrato que hubiere inpor lo que, el documento privado que se le tervenido. presenta para que de él tome los puntos de Respecto al ejemplo quo Ud. nos pono, la escritura, es bastante para la aplicación relativo que un pagaré carezca de la fedel art. 9º.
cha y lugar de su expedición, le diremos 20 Dada la anterior resolución, la so quo osa omisión hace perder su caracter gunda cuestión no tiene objeto. Puede pro ejecativo mercantil al documento, poro decederse como previene el art. 10 del Código já subsistentes los derochos de que entrede Procedimiontos Civiles.
gó ol dinero para recuporar éste y sus ré30 La compraventa se perfecciona des ditos, ya en la via mercantil, si se trata de