1 RUGENERAOTÓN. 1. lo solicitó una patonto, rosulta que la pa sentencia, que la cuestión dobió resolverse tente ampara las ruedecillas engargolado tal y como fué planteada por las partes en Tas y nada más, ampara el conjunto de la sus respectivos escritos de domanda y máquina y nada más. Lo primero sería contestación, es decir, que el Juez no decontra 10. pectido por el mismo Doconfie, bió salvar los límites definidos por el quaquiori protondió garantizarse cl «nuevo si contrato del juicio.
eonjunto que resulta de la reunión y de La Sala destruyo victoriosamente la telasconecciones do Inš partos principales de sis clel Sr. Juoz de lo Civil; y para dessu máquina. lo sogundo es contrario las truirla, hace reminiscencia de nuestro deafirmacionos de la cjocutoria.
recho antiguo. En efscto, conforme ose (Continuará. derecho, el conocimionto de las causas de nulidad compotin al Juez eclesiástico, intorviniendo en el juicio el dofensor. del El asunto matrimonio, que tenia la obligación db sosHahn Barroso. apolar suplicar de la sentencia en que tenor la validoz del vínculo conyugal y de on se doclaraso nulo: Esta disposición, pasó con La a Sala del Tribuual Suporior del la salvodad do quo la competencin jara Distrito, intograda pon los Sros. Magistra conocer de esos negocios correspondía la dos José Matcos, Mannel Matoos Alar autoridad ordinaria y no la oclosiástica, cón y Manuel Olivora Toro, ha pronun pero conscrvándose ol cspiritu tradicional, ciado, por mayoría do votos, sentoncia do lá la loy do 23 de Julio do 1839 que, en su finitiva on el conocido asunto Hahn Barro art. 25, ordona que los juicios sobre validoz 60, que por mucho tiempo ocupó la aton y nulidad do matrimonio, so ventilarán. ción piiblica. La Sala la resuclto quo, 110 anto el juoz do primora instancia compoestando probada la causaldo bigamiaalega tonto, arreglándoso la substanciación y doela por la Sra. Paz Dísz Barroso, para pedir la cisión dlo talos juicins las loyos vigontes, nulidad le suunatrimonio con el Sr. Jo esto os, al Consejo do Indias de do Ocseph Halın, sc leclara quo dicho unatrimo tubro (lo 1765, cuyo pirocopto nos 118nio os valido y debo producir todos los nos referido.
cfectos civiles, La tradición se rofugió on nuestra logisDobemos hacor constar, quo la sontoncia lación moderna, por la quo, la acción do pronunciada os una picza jurídica muy nulidael quo se funda en la existoncia dol alabada ontro los Abogados de la Capital y vínculo do un matrimonio antorior conque lonra mucho los Sres. Magistrados traído logitimainonto, puode doducirse por quo la roclaclaron.
el cónyugo del prinier inatrimonio, por los Tainbien dobonos lacor constar, quo hijos y heroderos do aquél y por los cónol triunfo cỊ esto negocio estuvo do jar yugos quo contraigan ol sognndo; acoınás, te del conocido o intoligento Abogado el Jucz puede proceder o oficio, si. tione Alborto Palacios, patrono del Sr. Haho. conocimionto (el lecho, á instancia del Como la ojccntoria pronunciada es do Ministorio Público. Si so agroga lo antoindiscutible interós, porque viono e rosol riormento expresado, quo osa acción no ver un problema do derecho internacional puedo transiyirso ontre los cónyuges, ni público, más monos discutido por la di compromoterso on árbitros (arts. 268, 274, vergencia do criterios, 110 ocojaremos do 275 y 3160, Cóil. Civ. y quo los juicios do olla dotonidamonto on nuestros próximos rectificación do actas del ostado civil y números, no sin ocuparnos ahora do un sobre nulidad de matrimonio por las causas punto perfoclamento deslindaco, qn10 pre expresadas on los arts. 261, 262 y 268 cisa el carácter espocial do esta clase do 271 col Código Civil, tienen soganda insjuicios.
tancia do oficio, con intorvención del MiEl Sr. Juoz tº do lu Civil afirmó en su nistorio Público (art. 10, Cód. Procs. 1.