1 REGENERACION. Yo no Entiendo que todas estas disposiciones no esa disposición legal quo os preceptiva y no ols lleben ser lotra muerta.
facultativa. Cuando la contraria no objeta «Yo, como Juez, no daría curso una la planilla de costas, hay Juecos que la obdemanda en el caso que nos ocupa: y como jotan y la disminuyon en sus resoluciɔnos, postulanto no la entablaría.
convirtiéndose, con tal acto, en procurado«Yo, aconsejaría los propietarios el res de la parte condonada. Esto, más de cumplimionto del art. 2947 del Código Ci ser una inmoralidad, es un ataquo violenvil y las disposiciones relativas la ley del to injustificado un derecho adquirido indiscutible. Algunos Jueces no se contimbre: por otra parte, gestionaria la roforma de la loy, en caso de ser mala, de forman con disminuir algunas partidas, sique existiese una verdadera antinomia.
no que borran todas las consultas, prellamaría ilegal la práctica texto de no estar justificadas, y con ese que combate «REGENERACIÓN. por acto, desobedecen la ley y se muostran que ella obedoce una ley; si lo contrario irrespetuosos con la Jurisprudencia unisucediera, el calificativo sería muy aproforme establecida por el Tribunal Superior, piado.
que ha resuelto que las conferencias no es Además, tengo ontendido que en esta tán sujetas prueba y que ellas se tomavez «REGENERACION. contradice su rán en consideración según la honorabiliprograma; porqu. en éste ofrece denunciar dad del Abogado y los trabajos imponditodos aquellos actos de los funcionarios ju dos. Esta Jurisprudencia deben tenerla en diciales que no se acoinodon los procep consideración los Juecos cuando se ha obtos de la ley escrita.
jetado la planilla; pero cuando no lo fuero. Si talessupropósito ¿por qué en el artí no les es lícito hacer objeción alguna.
culo que me refiero, aconseja que no No sabeinos qué obedecerá ese antagorespeten los jueco; el art. 963 del Código nismo entre el Juez y el postulante; pero el hecho existe. No basta amoldar nuestras de Procedimientos Civiles. Son estas mis dudas, señores Directo necesidades de hoy las necesidades de res, que desearía ver desvanecidas en las 1840, época del Arancel, sino que más columnas de su simpática y valiente pude eso tropezamos con el afán de los Jueblicación, y no dudo que serán Vdes, dete ces, de disminuirnos arbitrariamente nuesrentes con su afino. y atto. que les tras planillas. Parece como que un Juez ve anticipa las debidas gracias.
con envidia, que un postulante tenga maNATÍAS CHÁVEZ. yores emolumentos que él. Si fuere ésto, que no podemos descubrir otra causa, indicaremos los Jueces que con un poco de CORRUPTELAS JUDICIALES.
amor al trabajo, buena voluntad y paciencia para soportar los vaivenes de nuestros Dice el artículo 146 del Código de Pro de honorarios que seguramente represenpresupuestos, podrán presentar planillas cedimientos Civiles, que «si nada expusie tarán unidas una cantidad mayor que la ro dentro del término fijado la parte con exigua asignada por el presupuesto oficial.
denada, se decretará el pago» La regula Por lo demás, es conveniente que los ción de una planilla do costas se haca por Jueces obsoryen extrictamonte la loy, ya la parte victoriosa en el juicio, no corre que ese os su deber.
traslado de ella la contraria, y si ésta no la objeta, debe el Juez decretar el pago de la planilla. Artículo tan terminante, tan SECCIÓN DE CONSULTAS claro, tan imperativo, no puede ni debe estar sujeto interpretaciones ni rostricciones ilegales. Un sello que dice: Juzgado de lo CiAlgunos de nuestros Jueces no obsorvan vil, México. En contestación su oficio