REGENERACIÓN.
11 sionaron la Patria días de luto, por su fin, deseaba el Sr. Llanas delinear la existenacidad en sostener ideas rancias y apo tencia de una desigualdad tremenda denlillados credos.
tro de un sistema jurídico eminentemente igualitario, Vindicación del Sr. Notario Por otra parto, os un principio do jurisprudencia reconocido y acatado, que toda Llanas Puente. praeba, no siendo contra derecho contra la moral, dobe rocibirse, osorvándoso la Parece quo la Sección del Gran Jurado calificación do ella, on relación su mayor de la Legislatura queretana, tieno mala menor eficacia en el juicio, para cuando voluntad al Sr. Notario Llanas Puente so pronuncio la sentencia definitiva. La pocos deseos de cumplir con la ley en la prueba solicitada por el Sr. Llanas Puente acusación que dicho soñor promovió contra no atacaba el derecho ni agraviaba la moel Magistrado del Tribunal Superior, Lic. ral, por lo que la negativa del Vice PresiMannel Vázquez Legorreta, causante de dente del Jurado es caprichosa y por capritodas las arbitrariedades cometidas contra chosa, desnuda do fundamento alguno, y el Sr. Llanas.
por lanto haco surgir la sospecha de una Recordarán nuestros lectores que el Pre parcialidad que no cuadra bien con el casidonte de la Sección del Gran Jurado, Lic. rácter augusto de un tribunal de Justicia.
Benito Reinoso, negó al Sr. Llanas PuenYa daremos más detalles sobre el asunto to el derecho de asistir a la diligencia de del Sr. Llanas, sobre el que debemos lladeclaración de los testigos presentados por mar poderosamente la atención del Sr. Goel acusador. El Sr. Llanas protestó contra bernador del Estado, a fin de que su adesa irregularidad, y para hacerla más evi ministración se lave do manchas que la donte y tangible, solicito, como parte de su complacencia pudiera hacer brotar.
prueba, se certificara que en el juicio de COMISARIO responsabilidad que siguió el Sr. Escribano Gerónimo Torres, contra el ex MinisABSUELTO, tro Jesús Medina, aparece que el acusador asistió las declaraciones do los tesEl Sr. Francisco Ortiz, Comisario del tigos. El Vice Prosidente del Jurado, Juzgado 4º Menor de esta Capital, y José Maria Rivera, por ausencia del Pro quien se instruyó proceso por falsedad en sidente, declaró que no era de accedor la una notificación, ha quedado en libertad solicitud del Sr. Llanas, porque no era absoluta, por liaber revocado ol Tribunal parte en el juicio de responsabilidad pro Superior, por unanimidad do votos, el aumovido por el Sr. Torres. El Sr. Escriba to de formal prisión dictado por el Sr.
no Llanas pidió la revocación del auto.
Juez Correccional.
Es de llamar la atención la sospechosa Desde que so inició oste asunto, nos paactitud de la Sección del Gran Jurado, roció que había más do alharaca que do El Sr. Llanas Puente no solicitó que se le cortidumbre en los hechos delictuosos declarara parte en el juicio del que podía atribuidos al Sr. Ortiz. Pero lo que más la certificación, ni intentaba hacer con ese ha llamado la atención del público, es la caracter gestión alguna. Unicamente podia actitud en él del Procurador de Justicia, que se hiciera constar un hecho que tenia puos sabemos que varios dias después de intima conexión con su asunto, para de la encarcelación del Sr. Ortiz, se lo concemostrar que, en igualdad de circunstan dió su libertad bajo de fianza, oponiéndocias, unos se concede lo que se niega se ello ol Agente, por instrucciones del otros, que para unos la práctica es legal y Procurador. Por un capricho del Sr. Propara otros es viciosa, que, según el Jura curador, hubiora permanecido encarcelado do, la ley consagra un derecho para deter el Sr. Ortiz injustamente, más tiempo del minadas personas y so lo niega otras. En que estuvo. HEMEROTECA NOVA