REGENERACION 13 LA PROHIBICIÓN DE LEER ESCRIBIB. tar, cosa que con todas nuestras fuerzas El Juez Pérez de León no consideró casdebemos impedir.
tigo bastante la pena impuesta los Sres.
Con dicha prohibición, viola el Juez PéMateos y Cabrera, y habiéndolo indicado sando también por sobre el art. 4º, que otorrez el art. 22 de nuestra Constitución, paalguien que existía el art. 95 del Código Penal, tomó este libro, lo hojeó, leyó el ar la profesión, industria trabajo que le acoga todo hombre ol derecho para abrazar tículo y aplicó su frac. II.
mode siondo útil y honesto, y para aproAhora bien; la profesión de los citados vocharse do sus productos.
señores es la del periodismo, de ella riven. Además, las agravaciones so emplean moPara el ejercicio de esa profesión, es indis deradamente. nadie, que no sea el Juez pensable leer y escribir, pues que en ésto Pérez, se le ocurriria agravar una pena de consiste el poriodismio. Por otra parte, el tres años de prisión, con disminución do periodismo es un trabajo útil y lonrndo.
los alimentos, por osos tres años. Por qué?
El art. 22 de la Constitución dice. Que Porque las agravaciones nunca se imponon dan para siempre prohibidas. y para todo el término de la condena, porcualesquiera otras penas inusitadas tras que tal hecho seria inicuo, implicaria una rendontales. tortura. y ésta natá prohibida.
La prohibición de leer y escribir es inuOBSERVACIONES LA SEXTENCIA.
sitada y trascendental. Inusitada, porque hasta hoy, nadie la habia aplicado, es decir no se había usado, porqne dicha prohibiEl Juez da por probado, lo que no está ción es contraria al espiritu liberal de la probado, y para hacerlo, se basa en suposiConstitución, contraria las tendencias de ciones. El artículo denunciado como calunnuestro pueblo y sus aspiraciones de li nioso está concebido en términos tales, que bertad, constituyendo también un ataque producen una ambigüedlad en su significala civilización. al do. Las ambigüedades tiene que aclararlas progreso quo requieren hombres de estudio, y al prohibirse éste, el roo, y si éste piega la imputación calumse obtiene el que se paralicen el progreso y niosa, tiono que probarse de alguna otra Ja civilización. Esa prohibición es trascenmanera que el articulista iipputó la comisión de un delito determinada persona.
dental, porque priva los Sres. Mateos y Cabrera del ejercicio de su profesión do Matoos explicó que no imputaba Merceperiodistas, de la que obtionon los elemen nario el delito de lesiones infcridas un tor pecuniarios para vivir y los empuja Sr. Caneda, sino que alguna porsona quiso abrazar algrin otro oficio para el que sienalhagar aquel cometiendo eso delito. No do torpos quiza, los orillaria la miseria se probó que Mateos quiso hincor esa impuTambién es trascendental, porque tación Morconarin. sin embargo, ol hibición del ejercicio del periodismo, imJuez asegura quo se halla plenamente complica que tal ocupación no os útil y hones probado el delito de calumnia extrajudi.
cial.
ta, qno tal ocupación es deshonrosa, cirPara llegar a esta afirmación, el Juez dice cunstancias que requieren un oficio o pro que el párrafo denunciado casienta la exisfosión para ser prohibidos.
tencia (lo un hecho detorminado y calificaVolvomos protestar, con toda la enor do como dolito por la loy, y la vez da gía de que somos capaces, contra tal pro entender quo on la comisión del dolito tuhibición, queonciorta ol dosprocio más gran vo alguion participio (modelo de corrección de que tiene el Juez Péroz para una de las gramatical clel Juez. que el párrafo desigprofesiones más nobles que puede abrazar na con la fraso el de sin fe de bautismo, y el hombre. Ese desprecio ocasionaria que así, do suposición en suposición lega conbe considerara México en el Extranjero, cluir quo Matoos imputó Nercenario el como país embrionario y fácil de conquis delito de lesiones caneadas Caneda.
Ja pro