REGENERACION.
Sección de Consultas. conforuno al art. 1421 dol Código Civil, en la facultad do oxigirse judicialmente el La ponemos disposición de cumplimiento de lo convenido la rescisión todas las personas que se sirvan del contrato, y en uno y en otro caso el paconsultarnos alguna cuestión de 90 de daños y perjuicios.
Cuando uno de los interesados en un conderecho, ya sea que ella surja, trato no cumplo con éste, sabe perfecta no, en la secuela de un juicio. monto, y también debieran saberlo los JueNuestro servicio es enteramen ces, porque la ignorancia de las leyes no sirte gratuito.
vo de oxcusa y nadie aprovecha, que con.
forme la fracción del art. 1458 dolCódigo citado, queda sujeto una responsabilidad civil y obligado, de acuerdo con los arts.
CORRUPTELAS JUDICIALES. 1421 y 1459 del mismo ordonamiento, al pago de daños y perjuicios, que 60 rosuelDacíamos en nuestro númoro pasado, que ven por pago de gastos y costas del litigio, los Juecos de lo Civil sionton grail pues ollos representan una parte de la pérhorror diua o menoscaboquo el contratante haya por las planillas de honorarios quo so pre sufrido que necesariamente sufra en su sentan en juicio por la purta vic oriosa. Al patrimonio, por la falta de cumplimiento de presentarse una planilla, existe cuando me ia obligación (arts. 1461 y 1466 de dicho nos la osperanza de obtonor alguna cantiCódigo. dad quocompense en algo el trabajo impondido. No sa rosentirá con ello gran perjui cuerdan con la determinación del art. 143 Estos proceptos del Código Civil concio. Lo verdaderamente grave y perjudicel de Procedimietos quo ordena: La cial es que los Juecos muy rara vez condecondenación en costas se hará cuando asi nen en costas la parts vencida en juicio. lo provenga la ley. En los casos de que Exista en la ciiuntela, con inay raras hablamos, que representan la mayoria do excepciones, la preocupación de que, al ro los litigios que se ventilan en el Palacio de solverse un litigio, le parte condenada esJusticia, la loy os oxprosa y terminanto té en la obligación de pagar los gastos y como homɔs visto.
costas al vencido, y fundados on osa preocuEs, pues, nocesario que los Juoces no conpación, cuando los Juocos no condenan en venzan do que la ley les ordena, on la macostas al vencido, se entabla una lucha en yor parte de los casos, quo docreten la conla que el Abogado dofiondo el honorario denación en costas y do que no en todos los quo justamonte so le debe y el cliente so quo se los prosonton su considoración, que niega pagarlo con detrimento de su pecu da su juicio el esolver sobre condonación lio. De esa lucha surge las veces un lition ellas. La ley les concode oso arbitrio yon gio entra el Abogado y el cliente, litigio casos muy especiales; solo os forzoso fijarque la mayor parte de los Abogados rehuso en que, el arbitrio judicial degonora on yen, prefiriendo perder el fruto de su tra arbitrariedad cuando se hace de él un uso bajo, tenor on el cliente onfurecido un diilimitado y poco científico.
famador incansable, con mengua de una reputación que se va adquiriendo con esfuerzos herculoos.
Este serio perjuicio lo ocasionan los JueLA JUSTICIA DE DUELO.
ces, ilegalmente las más de las vecen. La inmensa mayoría de los litigios tienen por Acaba de ser victima la Justicia, de un fundamento la falta de cumplimiento do atentado sin nombre.
un contrato por la parte contraria. Esa falta En nuestro segundo número dijimos que de cumplimiento de contrato se resuolre, hasta nosotros había llegado un rumoralar