6 REGENERACION.
She quien corresponda. nera de efectuarso los registros hipotecanera de efectuarse los rogistros hipotecarios, los que tienen por base el nombre do los poseedores y no el número designación Desoamos saber, por qué figura en el de las fincas. Si un Notario pide certificaPresupuesto Federal, como encargado del do de gravárnenes de la casa número de Archivo del Cuerpo Médico Legista, con la calle de Cordobanes, no obtiene contessueldo do 30 mensuales, el nombro de un tación alguna, en tanto no mencione los Sr. Luis Martínez del Campo, pues tenemos poseedores de ella. La supresión de uno soentendido que dicho Serior no concurre la lo de éstos, puede hacer ilusoria la precauOficina cumplir con sus obligaciones.
ción que se toma con el certificado, y dicha Esta clase de empleos honorarios con suelsupresión puede efectuarse aun por encima do, prodace gran desaliento en los emplea de la vigilancia del Notario y del examen dos que cumplen con su debor, pues de los títulos, toda vez que el Registro, al más de ser insignificantes los sueldos ofihacer su busca, solamente toma en consiciales, lo que se traduce inevitablemente deración los poseedores designados y no on un descontento general, ese descontenotros.
to croce y se resulve en censuras de los Ejemplo: Juan, que es dueño de una finquo, con un temporamonto de mártiros, ca que compró Pedro, la hipoteca, y en llenan su cometido pesar del mal ejem seguida la vende con el gravamen al misplo.
mo Pedro. Este, por su parte, hipoteca la mencionada finca; pero ocultando el gravamen anterior, para lo que exhibe sustituLOS CERTIFICADOS los, excluyendo aquellos en que consten DE GRAVÁMENES. las dos últimas operaciones de compraventa. El Notario examins los títulos, nota el perfecto encadenamiento de ellos y solicita De muy grande importancia, y quizá de el certificado de gravámenes, en el que no orden público, considera la ley el tutorear se expresa la posesión a favor de Juan, ni los que prestan cantidades con garantía la posterior favor de Pedro. En el Regishipotecaria.
tro, al buscar las anotaciones respectivas En todos los contratos, reporta las con en vista de los poseedores designados y á secuencias de su descuido el negligente pesar de estar hipotecada la finca, se ve que no pono en sus negocios el cuidado de que no existe gravamen alguno y así se un buen padre de familia, según la expre hace constar en el certificado que se expisión arcaica. El comprador do un bien raiz, de. El Notario ha cumplido con la ley, y puede informarse en el Registro Público sin embargo, ésta quedó burlada.
de los gravámonos que el ininueblo repor De esto se infiore, que el Registro de hite, y si al no hacerlo resulta perjudicado potecas, tal como está organizado en el en sus interesos, la loy abandona al negli Distrito Federal, es ineficaz para su objeto.
gente las consecuencias de su descuido. Para poner un remedio esta deficiencia, Por el contrario, cuando se trata de una podrían seguirse dos caminos: primero: que operación hipotecaria, la ley obliga al No los registros de hipotecas sean llevados por tario ante quien se otorgue la escritura, prodios, fin de que designados éstos, so que se informe, aun contra la voluntad de pudiesen obtener todas las anotaciones que los contratantes y bajo la severa pena de hubiese; segundo, que sería lo más acerpagar los daños y perjuicios, de suspen tado, ver de suprimir en nuestro Código sión de oficio por dos años en caso de in osa disposición rigorosa que exige precatsolvencia, de si existe gravamen alguno ciones que atañen solamente la diligoncia sobre la finca.
quo los contratantes incumbo ponor en Esta tutela de la loy, más de ser anti sus nogocios.
jurídica, rosulta inútil, on atonción a la ma