REGENERACION.
plicación satisfactoria rospecto de la causa ros, sino solo las del Ministerio Público; y del incendio, pues estando paralizados los Que os legal el procediiniento seguido trabajos, difícilmente podía haber fuogo en contra la familia Cortés Bonilla, la que no el interior del edificio, fue detenido inco debió rehusarse declarar ante un Agente municado. Se ordenó también la detención nombradlo ad hoc.
de las otras personas.
El texto sovero de la ley, se encargará Sorprende la determinación del Inspec de refutar al ilustrado colega poblano.
tor General quo ordena la detención de una persona, por ol fitil motivo de no haGravo, gravísimo sería, que la legislabor podido dar explicacionos sobre la caución do Puebla onoomonlara únicamente sa del incendio. No siempro so puedo pro un ramo de empleados, la facultad de rocisar el origen de un siniestro. Mucho se discutió después del incendio de «La Va rios públicos, nogando esa facultad al pusclamar la osponsabilidad do los funcionalonciana. sobro si ol origen de ól fué una blo en cuyo nombro funcionan, es decir, colilla de cigarro un cruzainiento de los negando al mandanto la acción para exialambres de la luz eléctrica. primera vista, salvo alguna rectifica currido el mandatario. Por fortuna, la logir la responsabilidad on que hubiera inción posterior, nos parece aventurada la gislación de Puebla, tan torturada por los disposición del Inspector General. Para mo malos funcionarios, se aparta do esos printivar nuestra creencia, recordaremos que cipios disolventes. El Código de Procedien México, según la estadística del Procu mientos del Estado, dice. Art. Merador de Justicia, un cincuenta por ciento diante acusación o de oficio, so encausará de las aprehensiones son arbitrarias. los reos do faltas delitos comunes oficiales. 215. Tienon lorecho do acusar: La parte agraviada. II. El Miniga terio Público. III. Cualquier habitante del Estado. Estos dos últimos no pueden ejercitar accionos provenientos de delitos privados. 1185. Se estima parto acusadora de los delitos que so refiere el articulo El Ministerio Público. II. La «Clarin de Oriente. ilustrado colega parte agraviada. II. Cualquier habiquo se publica en Puebla, nos dedica, con tante del Estado quion la loy no le proel mismo título que oncabeza estas linoas, hiba. Sólo se excoptúan de esta rogla los varias columnas para deciinos que nos pora comprendidos en el art. 2190. temos ligeros ignoramos la legislación de Se dirá que no es aplicablo los juicios ese Estado, al redactar un artículo sobre de responsabilidad el Código de Procedilos atentados cometidos en Tetela de Ocam mientos, sino la Ley Orgánica del título po, contra la familia de Manuel Cortés IV, libro III de la Constitución del EstaBonilla.
do. Esto no os exacto, porque aquél reglaPrescindiendo de las aprociaciones per mentó los procedimientos, tanto en los juisonales del colega, diremos que se propo cios civiles y criminales del orden común, ne demostrarnos: quo no hay acción como on los del fuero constituciona. pero Popular en Puebla para exigir la respon concediendo que fuera así, nuostre tesis, sabilidad criminal a los mandatarios públi on vez de vacilar, se afirma. En efecto; la cos; sino que esa aoción corresponde úni ley de 21 de Septiembre de 1894 (orgánica camento al Ministerio Público. Que del juicio de responsabilidad) dice. Art. 16.
éste es el competente para instruir el ex Los delitos y faltas oficiales producen acpedionte informativo. Que el Consejo ción popular que puede ejercitar también de Gobierno no está merced del público el Ministerio Público, etc. Los arts. 13 para oir las acusaciones de los particula frac. II, y 29 establecen el mismo princi Regeneración y el Estado de Puebla.