16.
REGENERACION. La Bibliote, ca Diamante laron los procesados.
Resultando, sexto: que los defensores expusieron como agrayios la violación de varias leyès, entre otras los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución y el derreto deonce de Septiembre de mil ochocientos veinte; con lo que estuvo conforme el Ministerio Público. Resultando, primero: que ni por las declaraciones de los testi.
gos ni por niguna constancia del certificado aparece que Carlos Zertuche, Ernesto Bravo y Elpidio Canales hayan preferido voces de sedición ñi tratado de conspirar. Considerando, segundo: que tampoco aparece que hayan tomado participio en las detonaciones mencionadas.
Considerando, tercero: que no hay ni indicios de haberse cometido, pero ni intentado comerterel delito de sedición que define el artícu.
lo 1123 mil ciento veintitrés del Codigo Penal.
Por lo expuestoy con fundamerito de las disposiciones citadas, se resuelve lo contenido en las sigui.
tes proposiciones: Primera. Se revoca el citado Auto de 11 once de Abril último y. se declara que por las constancias mencionadas no ha habido mérito para decretar la formal prisión de Carlos Zertuche, Ernesto Bravo y Elpidio Canales, poniéndoseles por tanto en absoluta libertad. Segunda. Notifíquese los defensores y al Ministerio Público y remítanse testimonio de esta resolución al inferior para su debido cumplimiento, reservándose el toca fin de enviarlo en su oportunidad la Suprema Corte de Justicia. Lo determinó y firmó el magistrado interino del Tribunal del Pri.
mer Circuito. Doy té. Cicero. José Ortiz Monasterio. Srio. Rú bricas.
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quez.
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